Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 28 de Septiembre de 2021, expediente COM 007164/2014/7

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

7164/2014/7/CA5 FINTA PELLE S.R.L. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE

DE VERIFICACION DE CREDITO MASTROLORENZO, DIEGO

GABRIEL.

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2021.

  1. La sindicatura apeló la resolución de fecha 3.3.2021, que declaró verificado el crédito insinuado por el acreedor laboral D.G.M..

    La expresión de agravios fue presentada el 19.3.2021 y contestada por el incidentista el 7.4.2021.

    La F. General ante la Cámara dictaminó el 27.5.2021,

    aconsejando confirmar la decisión de grado.

  2. Aún tratándose de sentencias recaídas en juicios de conocimiento pleno, la eficacia de la cosa juzgada material que de ellas emerge sólo opera directamente entre las partes, es decir, alcanza únicamente a quienes en ese carácter participaron en esos juicios. Es el efecto propio de los límites subjetivos de la cosa juzgada, explicados reiteradamente por la doctrina (conf. I., E., Límites subjetivos de la cosa juzgada, LL, t. 77, p. 859; E., I., Contenido y límites de la cosa juzgada, LL, t. 1981-A, p. 35).

    Así, esa eficacia de la res iudicata no se extiende respecto del concurso en donde intervienen los demás acreedores del deudor que,

    Fecha de firma: 28/09/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    obviamente, resultan terceros ajenos a aquellos pleitos. Como lo explica A., la masa, que no soporta la llamada extensión subjetiva de los efectos de la sentencia que fuera dictada contra el deudor, se encuentra facultada para cuestionar la legitimidad de dicha sentencia que se pretende hacer valer contra el concurso (conf. A., S., Crédito contra el deudor fallido reconocido por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y su reconocimiento en la ley concursal, LL 1978-D, p. 1268).

    Este último criterio es el que, valga señalarlo, sostuvo la Corte Suprema de Justicia en el caso “Collón Cura S.A.” en el -aunque con referencia a una sentencia dictada en juicio ejecutivo- se señaló “…que tanto el concurso preventivo como la quiebra son procesos universales,

    que afectan la generalidad del patrimonio del deudor, y de sus acreedores, a los que estos últimos deberán asistir para el reconocimiento de sus pretensiones en orden a su entidad y privilegio, y la decisión que recaiga en cada caso particular incidirá respecto de todos los acreedores, en...

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