Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 25 de Noviembre de 2019, expediente COM 007214/2018/7/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

7214 / 2018 Incidente Nº 7 – MENUDENCIAS S.A. S/CONCURSO

PREVENTIVO S/INC. DE PRONTO PAGO POR DE LA CALLE PABLO R.

Juzg. 24 S.. 47 15-14-13

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2019.-

Y VISTOS:

De conformidad con lo normado por el art.

287 de la Ley 24.522, en los incidentes de verificación,

deben regularse los honorarios de acuerdo a lo previsto para los incidentes por las respectivas leyes arancelarias locales.

Por otro lado, por disposición de la Ley 27.423, correspondería aplicar el art. 47 para fijar los honorarios correspondientes a las labores profesionales cumplidas en incidentes y tercerías, ya sea que éstas tramiten autónomamente o dentro de un mismo juicio.

Sin embargo, el Decreto N° 1077/17 –de promulgación de la ley arancelaria vigente- observó dicho artículo, lo que conlleva a una falta de norma concreta en materia incidental, a los efectos regulatorios.

En consecuencia, y a fin de fijar una retribución equitativa en el marco de la nueva ley arancelaria, serán de aplicación las pautas generales establecidas en los artículos 16, 21 y 29 inc. g) de la Fecha de firma: 25/11/2019

Alta en sistema: 30/01/2020

Expte. N° 7214 / 2018

Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

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Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA

ley, y sin desconocer que la presente se trata de una actuación desprendida de un proceso concursal (esta S.,

Rozboril, M.C. y otro c/ Lan Perú S.A.

sucursal Argentina s/ ordinario

del 22/11/18).

Sentado ello, atento al mérito de la labor profesional cumplida, su calidad, eficacia y extensión, y considerando el crédito verificado, se elevan a 1,17 UMA -que a la fecha de hoy representa la suma de TRES MIL CIEN PESOS ($ 3.100)-, los honorarios de la sindicatura: “Estudio C.A. y J.A. y a 2,95 UMA –que a la fecha de hoy representa la suma de SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 7.800)- los de...

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