Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 6 de Febrero de 2018, expediente COM 109669/2002/7/CA002

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 109669/2002/7/CA2 PROTECSA S.A. Y OTRO S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Buenos Aires, 6 de febrero de 2018.

  1. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires apeló la resolución de fs.

    182/185 mediante la cual el juez de primera instancia, tras considerar admisible la excepción de prescripción opuesta por la concursada (art. 56, LCQ), acogió solo parcialmente su insinuación de fs. 14/20.

    El recurso de fs. 187 -concedido en fs. 188- fue fundado con el memorial de fs. 190/197, que recibió réplica en fs. 225/227.

  2. El incidentista se agravia, en prieta síntesis, porque entiende que: (i)

    contrariamente a lo sostenido por el Juez a quo, no ha operado la prescripción respecto de las deudas fiscales aludidas supra, (ii) se omitió considerar que existieron actuaciones administrativas y ejecuciones fiscales que impidieron el curso del plazo prescriptivo del art. 56 de la LCQ y, (iii) el magistrado anterior no analizó la incidencia de todas las defensas oportunamente opuestas.

  3. (a) Como se observa, los agravios sub examine versan, por un lado, sobre la prescripción del art. 56 de la LCQ y, por el otro, sobre la prescripción de los créditos fiscales en sí mismos.

    Se recuerda entonces que, quien apela una resolución judicial tiene la carga de criticar concreta y razonadamente las motivaciones y conclusiones del fallo que considere equivocadas, no bastando con remitirse a Fecha de firma: 06/02/2018 Alta en sistema: 07/02/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #23175964#194658908#20180206100934522 presentaciones anteriores (art. 265, Cpr.). Si el apelante incumple con tal carga, soslayando la técnica recursiva que impone el código ritual, el Tribunal debe declarar desierto su recurso, señalando las motivaciones esenciales del pronunciamiento recurrido que no han sido eficazmente rebatidas (art. 266, Cpr.). Es que una hermenéutica recursiva razonable y acorde al procedimiento adversarial -tal la naturaleza, bien que reducida, del presente incidente-

    impone comprender adecuadamente la diferencia que existe entre criticar y disentir: lo primero implica desplegar un ataque directo y pertinente de la fundamentación de la sentencia apelada a través de la demostración de los errores fácticos o jurídicos que pudiere contener...

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