Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 13 de Diciembre de 2017, expediente COM 009596/2013/7

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 9596/2013/7 – ARGENOVA SA s/ CONCURSO PREVENTIVO s/

INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO DE PARQUE INDUSTRIAL AGUA PROFUNDA SA Juzgado n° 25 - Secretaria n° 50 Buenos Aires, 13 de diciembre de 2017.

Y VISTOS:

  1. Apeló la incidentista la resolución de fs. 421/29, que rechazó la revisión. Su memorial de fs. 434/36 fue respondido a fs. 438 y 440/41.

  2. El art. 32 de la LCQ impone que todos los acreedores de causa o título anterior a la presentación del concurso deben solicitar la verificación de sus acreencias, indicando sus montos, causas y privilegios. En la etapa tempestiva de verificación el crédito insinuado fue declarado parcialmente admisible.

    El incidente de revisión –que es de lo que ahora se trata– conforma un proceso de conocimiento que impone a su iniciador la carga de invocar y probar los hechos constitutivos del derecho invocado en sustento de la pretensión (cfr. LCQ. 273, 9° y 278; Cpr. 377).

  3. La apelante se agravió de que el a quo rechazara la verificación de los rubros “estadía en puerto” y “contenedor de residuos”.

    En lo que atañe a la apreciación de la prueba -en especial la testimonial- el juzgador puede inclinarse por la que le merece mayor fe en Fecha de firma: 13/12/2017 Alta en sistema: 15/12/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

    1. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #24136087#192379957#20171213151956847 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B concordancia con los demás elementos de mérito que obren en la causa, lo que constituye una facultad privativa del juez.

      Es cierto que las declaraciones testimoniales fueron impugnadas por la incidentista -en razón del vínculo laboral existente entre los testigos y la concursada-, sin embargo, ello no autoriza per se la descalificación de tales testimonios si ellos reconocen seriedad y credibilidad o se trata de testigos necesarios por su intervención personal y directa en la relación que unió a las partes (cfr. Finochietto-Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, T. 2, pág. 473, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1993; CNCom., esta Sala in re “Provesur SA c/ Peñaflor SA s/ Ordinario” del 21.06.05).

      Los testimonios colectados en la causa son coincidentes en lo que refiere a la falta de prestación de los servicios cuyo reconocimiento se pretende.

      En autos no se realizó ninguna prueba que permita restar...

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