Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 28 de Noviembre de 2017, expediente COM 101063/2000/7/CA002

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 101063/2000/7/CA2 DI NELLA ALBERTO S/ QUIEBRA S/

INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO PROMOVIDO POR MUNICIPALIDAD DE MALVINAS ARGENTINAS.

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2017.

  1. E.D.N. -en su carácter de coadministrador de la sucesión del fallido- apeló en fs. 278 la resolución de fs. 276/277, que (a) desestimó su petición orientada a tener por desistida a la acreedora Municipalidad de Malvinas Argentinas del crédito que oportunamente fuera verificado en su favor; y (b) le impuso las costas generadas en dicha incidencia.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 280/281 y resistido en fs. 285/287 y fs. 292/293 por la mencionada acreedora y la sindicatura, respectivamente.

    La F. General ante la Cámara dictaminó en fs. 300/301.

  2. La Sala advierte que -tal como fuera destacado tanto por la acreedora Municipalidad de Malvinas Argentinas como por la sindicatura en sus respectivos respondes- la técnica recursiva empleada en el memorial de fs.

    280/281 no se ajusta -ni en mínima medida- a las pautas establecidas por el art. 265 del Cpr. y, por lo tanto, la apelación de fs. 278 debería ser declarada desierta sin más trámite.

    No obstante, aun soslayando tal óbice formal, y aplicando un criterio de amplia apreciación, la solución no variaría.

    Ello es así, pues los fundamentos y conclusiones vertidas por la Representante del Ministerio Público en el dictamen que precede a esta Fecha de firma: 28/11/2017 decisión son suficientes para concluir por la desestimación de los agravios Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #28908426#193251911#20171128113414811 relacionados con el rechazo del planteo orientado a tener por desistida a la acreedora del crédito oportunamente verificado en estos obrados.

    Es que los hechos allí valorados como así también el derecho invocado se adecuan a las circunstancias de la causa y otorgan sustento idóneo a la solución del caso.

    Por consiguiente, y atendiendo a elementales razones de brevedad discursiva, se dan por reproducidos los fundamentos expuestos en el dictamen que antecede y se hace propia la conclusión allí arribada.

  3. Finalmente, en cuanto a la crítica vinculada con los gastos causídicos, recuérdese que en la mayoría de los sistemas procesales su imposición se funda en el criterio objetivo del vencimiento...

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