Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 15 de Marzo de 2016, expediente COM 018844/2013/7/CA006

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Incidente Nº 7 – LAGO ELECTROMECANICA SA S/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO DE NARDIS, ROQUE TOMAS Y OTRO Expediente N° 18844/2013/7/CA6 Juzgado N° 25 Secretaría N° 50 Buenos Aires, 15 de marzo de 2016.

Y VISTOS:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 129/33, el incidentista dedujo recurso de apelación que fundó a fs. 140/2, y fue contestado por la sindicatura a fs. 145/48.

    En la aludida sentencia, el juez de grado rechazó la procedencia de la verificación intentada con sustento en que el demandante no había logrado acreditar el efectivo préstamo que había invocado.

    Por las mismas razones, rechazó también el crédito que, según el mismo incidentista, había nacido a su favor como consecuencia de la prestación de servicios profesionales que alegó haber realizado para la concursada.

  2. A juicio de la Sala, la sentencia debe ser confirmada.

    Por lo pronto, es del caso destacar que el recurrente no cuestiona las incongruencias señaladas por el juez a efectos de descalificar la eficacia probatoria del instrumento en el que se habría labrado el mutuo invocado, sino que pretende restarle relevancia con sustento en afirmaciones que no pueden compartirse.

    Fecha de firma: 15/03/2016 Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) DE NARDIS, ROQUE TOMAS Y OTRO s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO Expediente Incidente Nº 7 - INCIDENTISTA: - BRUNO (SECRETARIO), Firmado por: MACHIN- VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), Firmado(ante mi) por: M.R. 18844/2013PROSECRETARIO DE CÁMARA N° TRUEBA , #24153264#149194007#20160315104945396 Nótese que ese documento, más el cheque supuestamente entregado en garantía, constituyen la única prueba instrumental aportada a la causa a fin de sostener el reclamo.

    Más allá de que el cheque ni siquiera fue presentado al promoverse la verificación tempestiva, lo cierto es que, tratándose de una importante suma de dinero –hablando en términos relativos y teniendo en cuenta la fecha en que se habría celebrado el pretenso negocio invocado-, esas deficiencias e incongruencias tornan inverosímil tal negocio.

    Por lo pronto, no fue otorgada ninguna explicación seria acerca de por qué el contrato de mutuo aparece firmado en una fecha diversa de aquella en la cual fue emitida la certificación de firmas de las partes (lo que sucedió después de transcurrido más de un mes de la celebración del contrato).

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