Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 10 de Marzo de 2015, expediente COM 001667/2011/7

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 1667/2011/7/CA2 – PETROQUIMICA ARGENTINA S.A. S/

CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE VERIFICACIÓN PROMOVIDO POR PEREZ, G.V.B..

Buenos Aires, 10 de marzo de 2015.

  1. L. cabe destacar que la presente causa tramita acumulada a los autos caratulados “Petroquímica Argentina S.A. s/ concurso preventivo s/

    incidente de verificación de crédito promovido por Ríos, L.E.”

    (expediente n° 1667/2011/9, que corre por cuerda y se tiene a la vista).

    Sentado ello, señálase que la resolución de fs. 116/118 declaró

    verificados sendos créditos (a) en favor de G.V.B.P. por la suma de $ 170.874,79 con privilegio especial y general, y $ 1.253,92 con priviliegio general; y (b) en favor de Lucas Eduardo Ríos y F.J.S. por la suma de $ 43.045,17 con privilegio especial.

    Contra dicho pronunciamiento apelaron (i) la concursada, en cuanto a la admisión de las acreencias insinuadas (recurso deducido y fundado en fs.

    128/130 y contestado en fs. 133/135 y fs. 150), y (ii) los acreedores S. y Ríos, por la desestimación parcial de la pretensión verificatoria (recurso de fs.

    119, fundado en fs. 121/122 y respondido en fs. 137).

  2. Razones de orden metodológico imponen analizar en primer término los agravios vertidos por la concursada.

    Fecha de firma: 10/03/2015 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA La crítica ensayada por la insolvente refiere a dos distintos aspectos; el primero de ellos, relacionado con la falta de intervención del síndico en carácter de “parte necesaria” en la causa laboral en la que se sustentan las presentes actuaciones; y el restante, inherente a lo actuado en sede laboral con posterioridad a que fuera dictada sentencia definitiva en aquellos obrados.

    (a) Respecto del primero de los agravios, la Sala juzga que el planteo deducido por la recurrente resulta, claramente, inadmisible.

    Cabe aquí recordar que el deudor concursado preventivamente -a diferencia del fallido- no pierde la legitimación procesal para actuar en juicio; y así, en los juicios que no son alcanzados por la suspensión prevista en la LCQ 21, puede seguir interviniendo en calidad de demandado, con las facultades y cargas sustanciales o procesales inherentes a esa situación.

    Ahora bien, la reforma introducida por ley 26.086 impone al síndico el deber de ser parte en los juicios que no son...

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