Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 24 de Noviembre de 2022, expediente FPO 003029/2020/7/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 3029/2020/7/CA1

sadas, a los 24 días del mes de noviembre de 2022.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

3029/2020/7/CA1 Incidente de Entrega de Bienes Registrables en

autos: “F., C.A. por A Determinar”.

CONSIDERANDO: 1) Llegan las actuaciones al conocimiento

y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de apelación

articulado por la defensa de C.A.F. a fs. 24/27 contra

la decisión por la cual el Magistrado de la anterior instancia denegó

tanto la restitución de la camioneta F.R. dominio MJZ861,

como la devolución de $990.580 depositados a la orden del Juzgado

Federal de Eldorado recaída a fs. 23.

2) El recurrente señala que el objeto de su presentación

inicial giró en torno a la entrega en carácter de depositario judicial de

la camioneta en cuestión con el único propósito de resguardar el

interés superior del niño respecto de quien acreditó los extremos que

invocaba; como así también la restitución de la suma de dinero que

secuestraron dentro de un mueble en la habitación de la casa particular

del imputado, que no guarda relación con el hecho investigado y con

relación a cuyo monto se acreditó sobradamente la procedencia lícita

de esa suma. En ese sentido, sostiene que nunca se solicitó la

restitución del dinero secuestrado en la camioneta en ocasión del

procedimiento.

En ese marco, señala que la solicitud de restitución de la

camioneta en calidad de depositario judicial no pone en riesgo la

eventual posibilidad de confiscarla en caso de corresponder,

remarcando que el Juez cuenta con todos los elementos para

garantizar esa posibilidad.

En el caso, indica que la solicitud se funda en la

imperiosa necesidad que tiene el nieto del imputado para trasladarse

por razones de salud grave que padece y se encuentra acreditado.

Fecha de firma: 24/11/2022

Alta en sistema: 28/11/2022

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA

Por su parte, sostiene que la decisión se basó en el

Dictamen Fiscal que no tuvo en cuenta las pruebas aportadas por el

interesado tales como el D.N.I. del niño discapacitado que vive con el

imputado y su esposa; así también del recibo de sueldo del imputado

del que se advierte que tiene a su cargo al niño.

Indica que el certificado médico del Dr. Galeno agregado

como documental refiere expresamente que el niño discapacitado

tiene la Obra Social de Luz y Fuerza que no es otra que la de su

abuelo empleado de la empresa Provincial de Energía Eléctrica.

A ese respecto, el recurrente entiende que ha existido una

falta de análisis de las pruebas aportadas pues las citas de

jurisprudencia no sustituyen aquel examen que debe realizarse en el

caso en particular en que la solicitud de entrega de la camioneta en

carácter de depositario judicial lo es en beneficio y garantía del interés

superior del niño que goza de jerarquía constitucional.

Con relación a la solicitud de restitución de la suma

secuestrada en el domicilio particular del imputado, el recurrente

sostiene haber justificado sobremanera la capacidad económica del

imputado a partir de los recibos de sueldo donde consta que es

empleado de la empresa de Energía Eléctrica de la Provincia con un

ingreso mensual fijo y estable; como así también con los recibos de

sueldo de la esposa que cuenta con un trabajo estable y le proporciona

ingresos suficientes; el título de propiedad del automotor con el que se

acreditó que posee un camión apto para el transporte de cargas en

general que trae aparejada la presunción de productividad y renta y

que también se encuentra acreditado que se dedica a la plantación de

tabaco –adjuntándose recibos de entrega y cobro–, en función de

lo cual considera que no existen motivos para suponer que ese dinero

sea un instrumento necesario o un producto del delito.

Asimismo, señala que la presunción de inocencia ha sido

vulnerada dado que el Juez supone y/o presume culpabilidad a partir

Fecha de firma: 24/11/2022

Alta en sistema: 28/11/2022

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 3029/2020/7/CA1

de considerar que la defensa no acreditó el origen del dinero. En ese

sentido, entiende que se atribuyen a su defendido otros ilícitos que, a

criterio del recurrente, no solo resulta violatorio del debido...

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