Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 24 de Noviembre de 2022, expediente FPO 003029/2020/7/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 3029/2020/7/CA1
sadas, a los 24 días del mes de noviembre de 2022.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
3029/2020/7/CA1 Incidente de Entrega de Bienes Registrables en
autos: “F., C.A. por A Determinar”.
CONSIDERANDO: 1) Llegan las actuaciones al conocimiento
y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de apelación
articulado por la defensa de C.A.F. a fs. 24/27 contra
la decisión por la cual el Magistrado de la anterior instancia denegó
tanto la restitución de la camioneta F.R. dominio MJZ861,
como la devolución de $990.580 depositados a la orden del Juzgado
Federal de Eldorado recaída a fs. 23.
2) El recurrente señala que el objeto de su presentación
inicial giró en torno a la entrega en carácter de depositario judicial de
la camioneta en cuestión con el único propósito de resguardar el
interés superior del niño respecto de quien acreditó los extremos que
invocaba; como así también la restitución de la suma de dinero que
secuestraron dentro de un mueble en la habitación de la casa particular
del imputado, que no guarda relación con el hecho investigado y con
relación a cuyo monto se acreditó sobradamente la procedencia lícita
de esa suma. En ese sentido, sostiene que nunca se solicitó la
restitución del dinero secuestrado en la camioneta en ocasión del
procedimiento.
En ese marco, señala que la solicitud de restitución de la
camioneta en calidad de depositario judicial no pone en riesgo la
eventual posibilidad de confiscarla en caso de corresponder,
remarcando que el Juez cuenta con todos los elementos para
garantizar esa posibilidad.
En el caso, indica que la solicitud se funda en la
imperiosa necesidad que tiene el nieto del imputado para trasladarse
por razones de salud grave que padece y se encuentra acreditado.
Fecha de firma: 24/11/2022
Alta en sistema: 28/11/2022
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA
Por su parte, sostiene que la decisión se basó en el
Dictamen Fiscal que no tuvo en cuenta las pruebas aportadas por el
interesado tales como el D.N.I. del niño discapacitado que vive con el
imputado y su esposa; así también del recibo de sueldo del imputado
del que se advierte que tiene a su cargo al niño.
Indica que el certificado médico del Dr. Galeno agregado
como documental refiere expresamente que el niño discapacitado
tiene la Obra Social de Luz y Fuerza que no es otra que la de su
abuelo empleado de la empresa Provincial de Energía Eléctrica.
A ese respecto, el recurrente entiende que ha existido una
falta de análisis de las pruebas aportadas pues las citas de
jurisprudencia no sustituyen aquel examen que debe realizarse en el
caso en particular en que la solicitud de entrega de la camioneta en
carácter de depositario judicial lo es en beneficio y garantía del interés
superior del niño que goza de jerarquía constitucional.
Con relación a la solicitud de restitución de la suma
secuestrada en el domicilio particular del imputado, el recurrente
sostiene haber justificado sobremanera la capacidad económica del
imputado a partir de los recibos de sueldo donde consta que es
empleado de la empresa de Energía Eléctrica de la Provincia con un
ingreso mensual fijo y estable; como así también con los recibos de
sueldo de la esposa que cuenta con un trabajo estable y le proporciona
ingresos suficientes; el título de propiedad del automotor con el que se
acreditó que posee un camión apto para el transporte de cargas en
general que trae aparejada la presunción de productividad y renta y
que también se encuentra acreditado que se dedica a la plantación de
tabaco –adjuntándose recibos de entrega y cobro–, en función de
lo cual considera que no existen motivos para suponer que ese dinero
sea un instrumento necesario o un producto del delito.
Asimismo, señala que la presunción de inocencia ha sido
vulnerada dado que el Juez supone y/o presume culpabilidad a partir
Fecha de firma: 24/11/2022
Alta en sistema: 28/11/2022
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 3029/2020/7/CA1
de considerar que la defensa no acreditó el origen del dinero. En ese
sentido, entiende que se atribuyen a su defendido otros ilícitos que, a
criterio del recurrente, no solo resulta violatorio del debido...
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