Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 2 de Febrero de 2021, expediente FMZ 040308/2019/TO02/7/CFC002

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – Sala I

FMZ 40308/2019/TO2/7/CFC2

S.G., M.F. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 9/21

Buenos Aires, 2 de febrero de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

  1. -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FMZ 40308/2019/TO2/7/CFC2

    del registro de esta Sala I, caratulado: “S.G.,

    M.F. s/recurso de casación”.

    Y CONSIDERANDO:

    El señor juez D.G.B. dijo:

    1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de la ciudad de Mendoza, integrado de manera unipersonal por el juez R.J.N., en fecha 4 de septiembre de 2020, en lo que aquí interesa, resolvió:

      (1). NO HACER LUGAR al pedido de PRISIÓN DOMICILIARIA

      formulado por la defensa técnica de MARCELO FABIÁN SOSA

      GOMEZ […]

      . (El destacado consta en el original).

    2. Que, contra esa decisión, la abogada M.A.R., a cargo de la defensa particular de M.F.S.G., interpuso el recurso de casación en estudio, fundando de tal modo el pedido de revisión in pauperis incoado por su asistido, el cual fue concedido por el tribunal a quo en fecha 27 de octubre próximo pasado.

      Fecha de firma: 02/02/2021 1

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    3. Que si bien las resoluciones que involucran cuestiones como la aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, tardía o insuficiente reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835, 310:2245, 311:358, 314:791,

      316:1934, 328:110 y 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    4. Que, en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el tribunal a quo consideró relevantes para denegar la morigeración de la detención solicitada.

    5. Sentado cuanto precede, de manera prologal,

      es menester mencionar que, a los efectos de mantener la detención de M.F.S.G., el tribunal de la instancia anterior comenzó por analizar la situación de salud del nombrado a la luz de lo normado en los arts. 10

      del Código Penal (CP) y 32 de la Ley 24660, que regulan instituto de la prisión domiciliaria.

      Así pues, indicó que “(E)l último informe médico remitido y obrante en el Incidente N° 6 de Prisión Domiciliaria dice: Cumplo en informar con respecto al paciente en mención se trata de un masculino de 50 años de edad, con antecedentes de obesidad mórbia, hipertensión arterial, policonsumo, Diabetes Mellitus 2

      Insulinorrequiriente, quien permaneció internado en Hospital Central desde el día 08-05-2020 al 19-05-2020 por 2

      Fecha de firma: 02/02/2021

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      CFCP – Sala I

      FMZ 40308/2019/TO2/7/CFC2

      S.G., M.F. s/recurso de casación

      Cámara Federal de Casación Penal cetoacidosis diabética, intercurrió con neumonía asociada a ARM, trombosis venosa profunda de MID, neumonía intrahospitalaria, escara glútea grado III, úlceras duodenales forrest IIa y I. y delirio hiperreactivo. Por falta de disponibilidad de cama en ese nosocomio es derivada a Ho[s]pital P. el día 19-05-2020, donde se realizó control metabólico y estabilización hemodinámica y progresión de medicación, en el día de hoy se otorga el Alta. Actualmente se encuentra estable hemodinámicamente, lúcido, sin signos de fallo cardíaco ni respiratorio, presenta úlcera grado III en región sacra,

      sin signos de flogosis, y en ambos tobillos. Estará en aislamiento preventivo en HPC durante 7 días, y luego en módulo de aislamiento 7 días más, debido a Emergencia Sanitaria por COVID 19. Se le realizarán controles y curaciones diarias por servicio de enfermería […]”.

      Asimismo precisó que “(e)n el informe obrante a fs. 6 […] sostienen que padece todos los antecedentes ya mencionados, por lo que lo considera[n] un paciente de alto riesgo para permanecer en el penal, como así también para desarrollar enfermedades...

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