Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 28 de Diciembre de 2020, expediente FLP 071592/2019/7/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 71592/2019/7/CA1

La Plata, 28 de diciembre de 2020.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en este expediente Nº

FLP 71592/2019/7/CA1 caratulado "Incidente de excarcelación de F., C.

F.", que proviene del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Lomas de Zamora Nº 2;

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ALVAREZ DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fojas 11/12, en tanto rechaza excarcelación solicitada en favor de C.F.F..

    Dicha impugnación fue presentada a fojas 13/20 por el doctor E.A., en representación del nombrado, y no fue mantenida en segunda instancia.

    A su turno, el F. General ante la Cámara, doctor J.A.P., manifestó que no adhiere a la apelación deducida.

  2. La defensa basa su planteo en la inexistencia de peligros procesales, la acreditación de arraigo (domicilio, familia y profesión) y el resguardo de la garantía de juicio previo (artículo 18 de la Constitución Nacional).

  3. El juez de grado ha decretado el procesamiento con prisión preventiva del encausado por considerarlo prima facie coautor del delito de trata de personas con fines de explotación laboral, agravado por el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de la víctima,

    por ser las víctimas tres o más, por haber participado en la comisión del delito tres o más personas, y por haber consumado la explotación (artículo 145 ter, incisos 1º, 4º, 5º y anteúltimo párrafo, en función del 145 bis del Código Penal), y autor del delito de homicidio (artículo 79

    del Código Penal), ambas figuras en concurso real.

    Dicho mérito se halla igualmente sometido a revisión de esta S. en el marco del expediente principal.

  4. Cabe señalar que la ley 27.063, dictada por el Honorable Congreso de la Nación Argentina, estableció un nuevo régimen en materia procesal penal federal, cuya implementación está

    llevándose a cabo de manera progresiva y bajo el control de la Comisión Fecha de firma: 28/12/2020

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal.

    En este orden, mediante la resolución Nº 2/2019, de fecha 13 de noviembre de 2019, la mencionada Comisión dispuso la implementación de diversas normas del Código Procesal Penal Federal (ley 27.063) en todos los...

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