Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 16 de Julio de 2020, expediente FSM 136350/2018/TO01/7/CFC003

Fecha de Resolución16 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FSM 136350/2018/TO1/7/CFC3

S., M.L.F. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:

Buenos Aires, 16 de julio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa n° FSM 136350/2018/TO1/7/CFC3

del registro de esta Sala III, caratulada: “S.,

M.L.F. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín, provincia de Buenos Aires, rechazó el pedido de prisión domiciliaria de M.L.F.S..

  2. Contra esa decisión el Asesor de Menores interpuso recurso de casación al que adhirió de forma directa la defensa particular, habiendo sido ambos concedido por el a quo.

    En su escrito de impugnación el Asesor de Menores sostuvo que la decisión es arbitraria por su falta de fundamentación adecuada.

    Señaló que el encierro de S. repercute directamente en la situación psicosocial-emocional de sus hijas, que su presencia en el domicilio permitiría restablecer el vínculo familiar con las niñas y que su pareja pueda volver a trabajar en la cooperativa del barrio donde viven o desarrollar otra actividad que le genere ingresos económicos al grupo familiar.

    Que lo decidido no respeta la Convención de los Derechos del Niño, en cuanto las menores no puedan crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres.

    Fecha de firma: 16/07/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

  3. Si bien las resoluciones que involucran cuestiones como la aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;

    311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros),

    para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal;

    requisito que la defensa no ha logrado satisfacer.

    En efecto, el a quo hizo mérito de que en el requerimiento de elevación a juicio, a M.L.F.S. se le imputó el delito de secuestro extorsivo agravado por el número de intervinientes y el cobro del rescate en concurso ideal con robo agravado por el uso de armas de fuego cuya aptitud para el disparo pudo tenerse por acreditada y haber sido cometido...

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