Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 11 de Febrero de 2020, expediente FSM 054514/2015/7/CA004

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

Causa N° 54514 (9265), C.: “Incidente Nº 7 -

IMPUTADO: CRIBARI, O.A. Y OTRO

s/INCIDENTE DE PRESCRIPCION DE ACCION PENAL”, del Juzgado Federal de Tres de Febrero, Secretaria nº3

Registro de Cámara:9309

S.M., 11 de febrero de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial de O.A.C. y D.G. contra el auto obrante a Fs. 31/2, que rechazó la excepción por falta de acción por prescripción formulada.

Entendió el recurrente que, puntualmente, la situación laboral del coimputado A.J.B., que se desempeñaba como funcionario en la AFIP –a su criterio sin mando jerárquico-

por ese único hecho, podría obstaculizar la investigación,

llegándose al absurdo de, al extender los plazos de prescripción, se tornasen imprescriptibles determinados delitos.

A su turno, la Defensora Pública Oficial mantuvo el remedio y compartió los argumentos formulados en la anterior instancia (Fs. 39), en tanto que el Sr. Fiscal General no adhirió a la apelación (Fs. 40).

Vale recordar que los hechos por el que se cauteló a los ya mencionados, confirmados por la Sala el pasado 21 de mayo de 2019 (Reg. 8900 de la Secretaría Penal n°3) y por los que el agente fiscal requirió la elevación a juicio (Cfr. Fs. 1/17

vta.) se calificaron como negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública (Art. 265 del Código Penal) en calidad de partícipes necesarios para los dos primeros y como -1-

Fecha de firma: 11/02/2020

Alta en sistema: 12/02/2020

Firmado por: M.D.F.,

Firmado por: J.P.S.

Firmado por: MARCOS MORÁN

Firmado(ante mi) por: J.L.B.

coautor en el caso de B. dada su calidad de funcionario público (Cfr Fs. ya citadas).

Ahora bien, el análisis de las constancias que informan el expediente principal autorizan a coincidir con el temperamento propuesto por la juez, por lo que se estima procedente confirmar la decisión que ha sido motivo de crítica.

En primer lugar, cabe recordar que el Art. 1° de la ley de ética en el ejercicio de la función pública –n°25.188-

establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los...

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