Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 13 de Agosto de 2019, expediente FRO 068140/2018/7/CA003

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 68140/2018/7/CA3 R., 13 de agosto de 2019.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada, el expediente n° FRO 68140/2018/7/CA3 caratulado “B., M.E. s/ Prisión Domiciliaria p/ secuestro extorsivo (Ppal. Escalante)”, originario del Juzgado Federal Nº 4, Secretaría Nº 2 de esta ciudad.

Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de la apelación deducida por la F. Federal a cargo de la F.ía Federal n° 3 Dra. A.S. (fs. 42/43 y vta.), contra la Resolución de fecha 23 de mayo de 2019, por la que se dispuso la detención domiciliaria de M.E.B., en función de lo establecido en el art. 32 inc. f) de la ley 24.660 (fs.

36/38).

Concedido el recurso (fs. 44) fueron elevados los autos a la Alzada (48) e ingresados en esta Sala “A” (fs. 49), se designó audiencia para informar y se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/16 (fs. 52 y vta.). Se agregaron los memoriales presentados por el F. General (fs. 53/54) y por la defensa de la nombrada (fs. 55/58 y vta). Por lo que quedaron las actuaciones en estado de resolver (fs. 59).

El Dr. J.G.T. dijo:

Se agravió el Ministerio Público F. respecto a la concesión de la detención domiciliaria de M.E.B.. Expresó que conforme la propia redacción de los artículos 32 de la Ley 24.660 y artículo 10 del Código Penal la “concesión de la prisión domiciliaria es una facultad del órgano jurisdiccional y no un derecho subjetivo del encartado…” y en el caso concreto no advirtió

que se verificara ninguno de los supuestos legalmente Fecha de firma: 13/08/2019 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: I.F.M., SECRETARIA #33579582#240588914#20190813135248357 establecidos que habilitara la concesión del beneficio peticionado. Sostuvo que en su declaración indagatoria B., refirió domiciliarse en calle P. 5633 de R., domicilio en el que ya no residiría conforme lo informado por la PDI a fs. 9/10 del incidente excarcelatorio y posteriormente señaló otro domicilio en calle S. 486 de R. a fs. 2/3 del presente. Estimó desacertada e infundada la decisión adoptada por el a quo. Citó

jurisprudencia que consideró aplicable al caso.

Por su parte, el F. General mantuvo los fundamentos de quien lo precedió en la instancia y resaltó lo informado por la Licenciada en Trabajo Social de esta Cámara, M.L.B. en cuanto dijo la encartada “…

sabe que su mamá cuida...

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