Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 28 de Agosto de 2019, expediente FMP 031014291/2011/TO01/7
Fecha de Resolución | 28 de Agosto de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 031014291/2011/TO01/7-19-01-19.PJ3 del P., agosto de 2019.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver el presente incidente nro. FMP 31014291/2011/TO1/7 caratulado “PAMPILLON, C.G.S.. de Suspensión de proceso a prueba”, de trámite ante esta Secretaría de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal.
Y CONSIDERANDO:
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Que conforme lo resuelto en fecha 26 de agosto del 2016 por este Tribunal, cuya copia luce a fs.
65/9 del presente, en orden a la aplicación del artículo 76 bis del Código Penal, se prescindió de la persecución penal pública y se suspendió la realización del juicio, en orden a los delitos de daño (art. 183 CP), doblemente agravado por ser cometido contra un monumento o signo conmemorativo y en venganza de la determinación de una autoridad (art.
184 inc. 1º y 5º CP) –hecho 1-; y daño (art. 183 CP), doblemente agravado por ser cometido en venganza de la determinación de una autoridad y por el móvil discriminatorio (art. 184 inc. 1º CP y art. 2º ley 23.592)
–hecho 2-, que se imputa a C.G.P. en estas actuaciones, por el lapso de 3 (tres) años.
Asimismo, se ordenó que cumpliera con las prescripciones del art. 27 bis incs. 1 del C.P., (fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados de esta ciudad), resarcir a la Municipalidad de General Pueyrredón de los gastos incurridos en la reparación de los daños materiales ocasionados al monumento que señaliza el ex Centro Clandestino de Detención Base Fecha de firma: 28/08/2019 Naval de Mar del P., con el pago de pesos seis mil Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: G.D.M., SECRETARIO FEDERAL #28743284#242592129#20190827121240289 quinientos ($6.500), cursar como oyente la asignatura Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del P. y prohibición de participar en cualquier actividad referida al FONAPA (Foro Nacional Patriótico).-
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Que de las constancias obrantes en la presente (vfs. 144/6), surge que el causante en autos ha cumplido con las prescripciones del art. 27 bis incs. 1 del C.P..
A fs. 138 obra comprobante del depósito efectuado por el encartado a la cuenta proporcionada por la Municipalidad de General Pueyrredón en concepto de reparación del daño, por la suma de pesos seis mil quinientos ($ 6.500); y a fs. 115 obra la constancia de asistencia en calidad de oyente a las clases en la Universidad Nacional de Mar del P...
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