Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 18 de Julio de 2019, expediente FRO 000078/2018/TO01/7/CFC001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP - Sala I FRO 78/2018/TO1/7/CFC1 “CACERES, J.I. s/ recurso de casación”

Registro Nro. 1353/19 1//Buenos Aires, 18 de julio de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de José

Ignacio C. a fs. 19/23.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. ) Que con fecha 27 de febrero de 2019 el Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe, integrada de manera unipersonal, no hizo lugar a la excarcelación solicitada respecto de J.I.C. (cfr. fs. 16/17 vta.).

    Contra esa decisión interpuso recurso de casación la defensa técnica de J.I.C., el cual fue concedido a fs. 27/28.

  2. ) Que si bien la decisión recurrida restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar -prima facie- de imposible reparación ulterior, y es por tanto, equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos en el artículo 457 del código de rito, dicho extremo no alcanza para habilitar la instancia casatoria toda vez que es necesario que se halle además involucrada en el caso alguna cuestión federal (en igual sentido C.S.J.N. en Fallos: 307:549; 310:1835; 311:652 y 667; 314:791 y 316:1934), la que no se verifica en el sub lite, desde que el recurrente no consigue demostrar el vicio jurídico que alega, al no rebatir adecuadamete los Fecha de firma: 18/07/2019 1 Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33190213#238919717#20190719161615414 argumentos en los cuales se sustentó la resolución cuestionada.

  3. ) En ese sentido, la situación de C. en esta causa autoriza el mantenimiento de la medida cautelar impuesta, en tanto se advierten razones suficientes que justifican la presunción contraria al principio de permanencia en libertad, conforme tuve oportunidad de desarrollar al emitir mi voto en la causa nº 14.855, “Isla, B.G.; Amarilla, O.D. s/recurso de casación e inconstitucionalidad” (reg. nº 19.553 del 12/12/11, de S.I. de esta Cámara Federal de Casación Penal), criterio que he sostenido al pronunciarme en esta Sala I en las causas nº 927/2013 “Acery Tarraga, G. s/recurso de casación”, reg...

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