Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Enero de 2017, expediente CCC 027075/2016/TO01/7

Fecha de Resolución27 de Enero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27075/2016/TO1/7 Buenos Aires, 27 de enero de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la solicitud de libertad asistida formulada respecto del interno C.L.M., en la causa nro. 27.075/2016, nro. de registro interno 4391 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal nro. 24.

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. Valle y Real dijeron:

  1. El Sr. Defensor Oficial, G.A., solicitó a fs. 40 la libertad asistida de M.. En tal sentido, argumentó que el nombrado se encuentra a partir del día 28 de enero en condiciones de egresar con el régimen aludido.

  2. Previo a todo trámite, se requirió a la unidad de detención del imputado la confección de los informes previstos en los arts. 17 y 54 de la ley 24.660.

  3. Recibida la información, se corrió vista al Sr. Fiscal General, quien se opuso a la concesión de la libertad asistida a M. (fs.50).

    Para ello tuvo en cuenta, más allá de las calificaciones de conducta y las sanciones disciplinarias que registra, que el informe técnico criminológico no se ha expedido con respecto a su pronóstico de reinserción social, en razón de que aún se encuentra en calidad de procesado, como así tampoco se han podido fijar lineamientos para la confección de su programa de tratamiento individual toda vez que recién se incorporó al Régimen de Ejecución Anticipada Voluntaria de la Pena el pasado 30 de diciembre.

    A ello agregó que el informe social da cuenta de que si bien M. tendría un referente familiar dispuesto a recibirlo, su madre, ésta se trata de una persona mayor con problemas de salud, y quien se mostró preocupada porque otro de sus hijos estaría próximo a regresar al hogar luego de una internación psiquiátrica por esquizofrenia, por lo que se sostuvo que –en definitiva- existían indicadores sociales familiares negativos para la obtención del beneficio.

    Ante el panorama descripto, concluyó que sin un pronóstico de reinserción social favorable, y con los indicadores socio-familiares negativos mencionados, su egreso anticipado puede constituir un grave riesgo para el peticionante y la sociedad.

    Fecha de firma: 27/01/2017 Firmado por: SERGIO REAL Firmado por: G.P.V. Firmado por: SERGIO A. PADUCZAK Firmado(ante mi) por: NORA DE B., secretaria #29295650#170642066#20170127133254184 Por todo ello, se opuso a la concesión de la libertad asistida a favor de M..

  4. Que mediante sentencia no firme de fecha 31 de octubre de 2016 (y fundamentos del 4 de noviembre del mismo año), los señores jueces a cargo del Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 24 condenaron al nombrado M. a la pena seis meses de prisión y costas por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de hurto agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública, en grado de tentativa. Asimismo, en esa misma oportunidad, se resolvió condenar a C.L.M. a la pena única de tres años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la pena mencionada precedentemente y la también pena única dictada el 25 de agosto de 2014 por el Tribunal Oral en lo Criminal nro.

    29 en el marco de la causa nro. 17.827/2014 –registro interno 4290- de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y costas. Por último en ese decisorio se dispuso revocar la libertad condicional concedida por el Juzgado Nacional de Ejecución Penal nro. 4 el 12 de febrero de 2016, en el marco del legajo nro. 147.294, rechazar el planteo de inconstitucionalidad y declararlo reincidente (ver copias obrantes a fs.

    4/5 y 7/17 del legajo de actuaciones complementarias).

    Con fecha 27 de diciembre de 2016 se practicó cómputo provisorio respecto al vencimiento de la pena única impuesta a M. determinándose que la misma en principio vencería el 31 de agosto...

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