Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 26 de Agosto de 2016, expediente FMP 031014291/2011/TO01/7

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 31014291/2011/TO1/7 Mar del Plata, 26 de agosto de 2016.-

AUTOS Y VISTOS El presente incidente FMP 31014291/2011/TO1/7 caratulado “P., C.G. s/suspensión del proceso a prueba”.

CONSIDERANDO

  1. Que los presentes autos arribaron a esta instancia conforme el requerimiento fiscal de elevación a juicio, obrante a fs. 1805/1821, y el auto de clausura, de fs. 1867/1881, según los cuales se atribuye a C.G.P. los siguientes sucesos:

    Hecho 1: Haber determinado y/o instigado en su carácter de referente o “líder” de la agrupación que dirige denominada “Foro Nacional Patriótico (FONAPA) y/o “La Giachino” a que individuos aun no identificados pero indudablemente integrantes de esa agrupación, dañaran el monumento conmemorativo de la lucha por los derechos humanos que reza “Verdad – Justicia – Memoria” “Aquí funcionó el centro clandestino de detención base naval durante la dictadura militar que asaltó los poderes del estado entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983” ubicado lindero a la zona frontal de acceso a la Base Naval de esta ciudad.

    El daño tuvo lugar por la noche del miércoles 7 de septiembre de 2011 o madrugada del día siguiente, antes de las 03:16 horas, y puntualmente consistió en realizar pintadas sobre el monumento del siguiente modo: en el pilar horizontal, con aerosol de color azul se escribió “Aquí se defiende la patria”; en el pilar que reza “Justicia” se escribió con aerosol negro la frase “para todos”; en el pilar que reza “Memoria” se agregó el vocablo “completa” y en el pilar que reza “Verdad” se añadieron las siglas “FONAPA”, inscripción esta última que se agregó también en las dos placas conmemorativas que integran el monumento.

    En ese lapso, cuatro a cinco personas de 35 a 40 años, entre los que incluso podría hallarse el encartado, se acercaron al monumento y en aproximadamente cinco a diez minutos efectuaron las pintadas señaladas a la vez que gritaban: “V.G.” y “G. cobarde”.

    El ataque al monumento se realizó en repudio a la decisión del Honorable Concejo Deliberante de esta ciudad de quitar el cuadro del C.G. que se hallaba colgado en ese recinto.

    Fecha de firma: 26/08/2016 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #28743284#159642331#20160826103341632 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 31014291/2011/TO1/7 Hecho 2: Haber determinado y/o instigado en su carácter de referente principal o “líder” de la agrupación que dirige denominada “Foro Nacional Patriótico”

    (FONAPA) y “La Giachino” a que autores aún no individualizados pero indudablemente simpatizantes de esa organización dañaran el Centro de Residentes Bolivianos sito en avda. Colón 9040 de esta ciudad.

    El daño ocurrió entre la medianoche del 24 de febrero y las 02:40 horas del 25 de febrero de 2014 y puntualmente consistió en pintar con aerosol de color negro el frente de ese sitio, la leyenda discriminatoria: “Fuera Bolivia de Salta. La patria no se negocia, ojo… arderá el escarmiento. FONAPA La G., viva la patria carajo”.

    Asimismo los agresores, al menos tres personas, prendieron fuego parte del portón de chapa lindero al muro donde se efectuó la pintada.

    Además del móvil discriminatorio, la agresión estuvo inspirada en el deseo de venganza contra la decisión de la Comisión Nacional de Límites (CONALI) de colocar nuevos mojones sobre la línea recta limítrofe con el Estado Plurinacional de Bolivia, colocando un séptimo hito en el Sector Abra de Santa Cruz en la pcia. de Salta.

    Los sucesos precedentemente descriptos, atribuidos al imputado en calidad de instigador o determinador, fueron calificados provisionalmente por el Sr.

    Agente F. del siguiente modo: el hecho 1, como constitutivo del delito de daño (art. 183 CP), doblemente agravado por ser cometido contra un monumento o signo conmemorativo y en venganza de la determinación de una autoridad (art. 184 inc. 1º y CP); y el hecho 2, como daño (art. 183 CP), doblemente agravado por ser cometido en venganza de la determinación de una autoridad y por el móvil discriminatorio (art. 2º ley 23.592).

  2. Que a fs. 36 del presente obra escrito del Dr. C.M., en su carácter de abogado defensor del imputado C.P., por el cual peticiona la suspensión del juicio a prueba de su pupilo, ofreciendo a tal efecto la reparación del daño en la medida de lo posible (conf. arts. 76 bis y ccs. del CP).

    Corrida vista al Sr. Fiscal de Juicio, el Dr.

    J.M.P. prestó su consentimiento para que una vez efectivizado el ofrecimiento de reparación, en base a requerimientos de informes dirigidos a la Municipalidad de Fecha de firma: 26/08/2016 Pueyrredón y al Centro de Residentes Bolivianos de General Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #28743284#159642331#20160826103341632 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL...

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