Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 26 de Agosto de 2016, expediente CFP 012152/2015/7/CFC002

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 12152 Incidente Nº 7 - IMPUTADO: FERNANDEZ DE KIRCHNER, C.E. s/INCIDENTE DE RECUSACION DENUNCIADO: BANCO CENTRAL REPUBLICA ARGENTINA Y OTROS s/DEFRAUDACION POR ADMINISTRACION FRAUDULENTA y DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA DENUNCIANTE: NEGRI, MARIO Y OTROS Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

Registro Nº 1569/16.1 Buenos Aires, 26 de agosto de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa particular en la presente causa nº Nº CFP 12152/2015/7/CFC1, caratulada: “FERNANDEZ DE KIRCHNER, C.E. s/

incidente de recusación”; Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores M.H.B. y G.M.H. dijeron:

  1. ) Que la “Sala II” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta Ciudad resolvió, con fecha 28 de abril de 2016, “rechazar la recusación formulada por el Dr. B., a cargo de la defensa técnica de C.F. de K.” (fs.

    33/35).

  2. ) Que contra dicha resolución, la defensa particular interpuso el recurso de casación de fs. 36/81 vta., que fue concedido a fs. 92/92 vta..

  3. ) Que, tal como lo sostuvimos al votar en el incidente nº 6, de la presente causa, “BISCAY, P.M. s/ incidente de recusación” ante una presentación similar a la que ahora se analiza, por principio, la regla general destaca que la resolución que rechaza una recusación no constituye sentencia definitiva, en los Fecha de firma: 26/08/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #28251168#160554889#20160826163326714 términos establecidos en el art. 457 del código de forma (ver de la Sala IV de este Tribunal: causa nº 14.972 “BOLATTI, J.L.A. s/recurso de queja”, reg. nº

    867/12, rta. el 24/05/2012; causa nº 13.446 “LOZANO, S.A. s/recurso de queja”, reg. nº 458/12, rta. el 04/04/2012; causa nº 13.387 “CATTANEO, J.C. s/recurso de queja”, reg. nº 461/12, rta. el 04/04/2012; causa nº 887/2013 “ALSOGARAY, M.J. s/recurso de queja”, reg. nº 1.669/2013, rta. el 12/9/2013; causa nº

    1.817/2013 “ANDRADA, W.O. y otro s/recurso de queja”, reg. nº 652/14, rta. el 23/04/2014; causa nº CCC 29907/2013/TO2/20/RH4, “MANGERI, J.N. s/ recurso de queja”, reg. nº 131/15, rta. el 19/02/2015; causa nº FMP 32006032/2011/19/RH2, “SABA, O.R. s/ recurso de queja”, reg. nº 968/15, rta. el 26/05/2015; causa nº CFP 1302/2012/32/CFC3 “CICCONE, N.T. y otros s/

    recurso de casación”, reg. nº 1177/15, rta. el 22/06/2015 -entre otras-), circunstancia que obsta a la procedencia del recurso interpuesto por la defensa.

  4. ) Que, por otro lado, la defensa no ha logrado demostrar fundadamente que en el caso se encuentre comprometida una cuestión de índole federal como para habilitar la intervención de este tribunal (Fallos:

    328:1108) ni que se den aquellas circunstancias excepcionales que permitieron el abordaje de la cuestión traída a estudio en los precedentes “Llerena, H.L.”

    (Fallos 328:1491, rta. el 17/05/05), “Dieser, M.G. y F., C.A.” (Fallos 329:3034, rta. el 8/08/06) y “Lamas” (L. 117. XLIII, rta. el...

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