Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 17 de Marzo de 2016, expediente FCB 097000411/2012/TO01/7

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorSala 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 97000411/2012/TO1/7 REGISTRO NRO. 262 /16.4 Buenos Aires, 17 de marzo de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FCB 97000411/2012/TO1/7 del Registro de este Tribunal, caratulada: “ESTRELLA, L.F. s/ recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario presentado por la defensa de L.F.E. a fs. 56/76.

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 4 de diciembre de 2015 esta Sala resolvió en lo que aquí interesa-: “

  2. RECHAZAR PARCIALMENTE los recursos de casación interpuestos por las defensas de (…) L.F.E. y CONFIRMAR la condena impugnada…” (fs. 1/55 vta.).

  3. Contra esa decisión interpuso recurso extraordinario la defensa de L.F.E..

    La defensa de Estrella además de aducir la arbitrariedad de la sentencia por fundamentación aparente, alegó agravios relativos a la violación del principio de legalidad (en relación con la prescripción) y cuestionó la constitucionalidad de la ley 25.779 y de la prisión perpetua.

  4. En ocasión de conferirse el traslado al que alude el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el señor F. General doctor J.A. De Luca, solicitó que no se haga lugar al recurso extraordinario Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #27930513#149194923#20160317135953334 interpuesto por la defensa de Estrella (fs. 80/81 vta.).

    Asimismo, se presentó la querella Obispado de la Provincia de La Rioja, quien solicitó que se declare inadmisible el recurso extraordinario defensista (fs. 83/99).

  5. Si bien la sentencia impugnada tiene el carácter de definitiva, los agravios que invoca la parte no constituyen una cuestión federal suficiente, tal como lo exige la ley 48.

    El agravio relativo a la constitucionalidad de la ley 25.779 no logra rebatir ni conmover los ya fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conf. causa N° 10.178 “Comes, C.M. y otro s/ recurso de casación”, registro N° 15.124.4, del 21/06/11) (ver, en especial Fallos 328:2056 y 330:3248, entre otros).

    El resto de los agravios sustantivos se circunscriben a reiterar lo dicho en los recursos de casación y no conmueven los argumentos expuestos en la sentencia impugnada.

    Los cuestionamientos 1de la forma en que fue valorada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR