Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 5 de Septiembre de 2014, expediente FTU 400795/2004/7/CA002

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

400795/2004 Incidente Nº 7 - IMPUTADO: NOUGUES, J.F. s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2014.

AUTOS Y VISTO: El recurso de apelación articulado contra la sentencia de fecha 7 de marzo de 2014 y, CONSIDERANDO:

Que la defensa de J.F.N. deduce recurso de apelación contra la sentencia de fs. 135/137, que no hace lugar al pedido de cambio de domicilio solicitado por esa parte.

El recurso fue deducido a fs. 138 y en esta instancia expresó los agravios a fs. 152/154.

Se agravia en que el J. al negar a su defendido la posibilidad de mudarse a la calle Las Garzas 95 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, lugar donde reside hace más de 16 años, con su esposa e hijos, le produce un gravamen de imposible reparación ulterior que se extiende además a todo su núcleo familiar.

Manifiesta que al momento de pedir autorización de cambio de domicilio se resaltó el excelente desenvolvimiento de su pupilo en relación al proceso.

Agrega que la conducta ejemplar que viene demostrando a la fecha el Sr. N., la existencia de un fiador que prestó caución personal y real por una suma altísima de dinero, la cantidad de años que tiene residencia definitiva en Fecha de firma: 05/09/2014 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I. (SECRETARIO)

400795/2004 Incidente Nº 7 - IMPUTADO: NOUGUES, J.F. s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Bolivia, donde reside con su familia y trabaja, y la posibilidad de realizar controles habituales en el Consulado General de Santa Cruz, justifican acabadamente el pedido realizado en su favor.

Destaca que además existen normas nacionales y acuerdos multilaterales con Bolivia que aseguran eventualmente la sujeción intempestiva de Nougués al proceso.

Sostiene que limitar la libertad ambulatoria de N. al territorio de nuestro país, mientras su familia, trabajo y casa se encuentran en Bolivia, afecta derechos individuales básicos como del derecho a la familia, trabajo y salud y también la no trascendencia del ius puniendi a su núcleo familiar.

Considera que la resolución apelada carece de fundamentación suficiente, en tanto resolvió sin explicar porque se rechazan los argumentos defensivos y acoge la posición de la acusación, en el sentido que existiría presunción de fuga en tanto en el marco de la causa Jefatura II, se...

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