Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 8 de Junio de 2023, expediente COM 031708/2019/7

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

31708/2019/7 COMETRANS S.A. S/ QUIEBRA S/INCIDENTE DE

RECUSACION CON CAUSA.

Buenos Aires, 8 de junio de 2023.

  1. ) C.S. interpuso, por medio de apoderado, recurso de inconstitucionalidad en los términos de los arts. 27 y 28 de la ley 402 y el art.

    113 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto del pronunciamiento dictado por esta Sala en fs. 145/147, que rechazó la recusación con causa planteada respecto de la magistrada a cargo del Juzgado Nacional en lo Comercial n° 9.

  2. ) Respecto de similar planteo, esta Sala se ha expedido en anteriores oportunidades (26/11/2020, “Esuvial S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de transferencia de bienes registrables”; 16/6/2022, “Trenes de Buenos Aires S.A. s/

    quiebra c/ Cometrans S.A. s/ ordinario”; 18/10/2022, “Trenes de Buenos Aires S.A. s/ quiebra s/ incidente de informes de veedor en Cometrans S.A.”).

    En efecto, en las referidas actuaciones este tribunal recordó que, conforme a las disposiciones del art. 1° del Decreto 1285/58 “...El Poder Judicial de la Nación será ejercido por la Corte Suprema de Justicia, los tribunales nacionales de la Capital Federal y los tribunales nacionales con asiento en las provincias y territorio nacional de Tierra Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur...”.

    Y, por ello, concluyó que en la actualidad las decisiones emanadas de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial solo son recurribles, en tiempo y forma pertinentes, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Ello es así, pues si bien el art. 129 de la Constitución Nacional establece que la Ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción, aclara que una ley garantizará

    los intereses del Estado Nacional mientras aquella ciudad sea capital de la Fecha de firma: 08/06/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    República.

    Debe tenerse presente, en tal sentido, que en cumplimiento de tal disposición, el Congreso de la Nación sancionó la ley 24.588, que se encuentra vigente -cuya constitucionalidad y aplicabilidad al caso no ha sido cuestionada- y que en su art. 8 establece: “La justicia nacional ordinaria de la ciudad de Buenos Aires mantendrá su actual jurisdicción y competencia continuando a cargo del Poder Judicial de la Nación. La ciudad de Buenos Aires tendrá

    facultades propias de jurisdicción en materia de vecindad, contravencional y de faltas, contencioso-administrativa y tributaria locales”.

    Es evidente, entonces, que la decisión del legislador -a quien la Constitución Nacional delegó expresamente la definición acerca de cuáles áreas de la actividad estatal comprometen los intereses del Estado Nacional, y deben seguir perteneciendo a la órbita nacional- consistió en mantener en funcionamiento la justicia nacional con su “actual jurisdicción y competencia”, y reconocer a la Ciudad la posibilidad de crear, paralelamente, su propio Poder Judicial en las materias enumeradas en la Ley de Garantía de los Intereses del Estado Nacional.

    De este modo, coexisten en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dos órdenes de jurisdicción distintos, dependientes uno de ellos de la entidad local, y el otro, del Estado Nacional.

    Es así que la decisión que en su momento adoptó el Congreso Nacional,

    lejos de ser antojadiza o caprichosa, se explica fácilmente por el hecho de que los tribunales nacionales vienen ejercitando desde hace muchos años una jurisdicción que en los hechos no se circunscribe a la Ciudad de Buenos Aires,

    sino que abarca a habitantes de todas las provincias de la Nación que litigan ante sus estrados; lo que no es de extrañar si -por ejemplo- se considera que gran cantidad de empresas y compañías de seguros o bancos y entidades financieras cuya actividad se...

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