Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 8 de Marzo de 2017, expediente COM 031741/2012/7

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación Incidente Nº 7 – MASARO s/ QUIEBRA s/INCIDENTE DE DESALOJO Expediente N° 31741/2012/7/CA4 Juzgado N° 3 Secretaría N° 6 Buenos Aires, 07 de marzo de 2017.

Y VISTOS:

  1. El presidente de la fallida dedujo a fs. 25/27 recurso de revocatoria contra la resolución dictada por esta Sala a fs. 23, por medio de la cual se confirmó el temperamento adoptado por el juez a quo en el pronunciamiento de fs. 3/4.

    Las resoluciones del tribunal de alzada no son, como principio, susceptibles del recurso de reposición, por no revestir aquéllas el carácter de providencias simples y no existir otros remedios contra esas decisiones que los expresamente previstos por la ley (dec. 1285/58).

    Este principio cede en circunstancias excepcionales, cuando por USO OFICIAL mediar un error esencial en la apreciación de los antecedentes del caso, el mantenimiento de la situación conduciría a un resultado injusto, reñido con un adecuado servicio de justicia, que es deber de los jueces preservar (conf. CSJN, 18.12.90 en autos "L.A.L. c/ Macrosa Crothers Maquinarias SA").

    Si bien tal supuesto no se verifica en el caso –lo que habrá de llevar a la desestimación del recurso-, este tribunal estima pertinente efectuar las siguientes aclaraciones.

  2. Por lo pronto, cabe destacar que el propio recurrente afirma coincidir con la interpretación que este tribunal ha realizado mediante la resolución en crisis, sobre el alcance de la legitimación que al fallido reconoce el art. 110 L.C.Q.

    Lo que cuestiona, en cambio, es la actuación –inacción- sobre los bienes desapoderados que reprocha a la sindicatura, circunstancia que, según su parecer, justificaría su intervención.

    Fecha de firma: 08/03/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Incidente Nº 7 - FALLIDO: DESALOJO s/INCIDENTE Expediente N° 31741/2012 #28317635#173260101#20170307103622993 Ahora bien, de la compulsa de las causas venidas en vista se advierte que la sindicatura no se mantuvo totalmente inactiva frente al patrimonio de la fallida, sino que peticionó distintas medidas -en algunos casos con resultado desfavorable-, tendientes a posibilitar su recomposición.

    Sin perjuicio de ello, –y sin que cuanto aquí se dice importe emitir opinión sobre la conducta que se pudiera atribuir al auxiliar del juzgado-

    parecería asistir razón al quejoso en punto a la específica falta de contracción que denuncia.

    En efecto: no surge de los...

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