Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 5 de Junio de 2018, expediente FPA 013009634/2011/TO01/7

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

raná 30 de mayo de 2018.-

Agréguense los escritos y documental que anteceden, ténganse presentes y de lo solicitado a fs. 33 (viaje a Israel), pasen los AUTOS A RESOLVER.-

RESOLUCIÓN N° 203/18.-

Paraná, 5 de junio de 2018.

VISTO:

El presente incidente FPA 13009634/2011/TO1/7 carat. INCIDENTE DE AUTORIZACIÓN DE SALIDAS” correspondiente a la causa FPA 13009634/2011/TO1, caratulada: “TORREALDAY, M.A.; ROSSI, JORGE EDUARDO Y VAINSTUB, DAVID S/SUPRESIÓN DEL EST. C

  1. DE UN MENOR (ART. 139 INC. 2) - SEGÚN TEXTO ORIGINAL DEL C.P. LEY 11.179

    – SUSTRACCIÓN DE MENORES DE 10 AÑOS (ART. 146) – TEXTO ORIGINAL DEL C.P. LEY 11.179”, y CONSIDERANDO:

  2. Que a fs. 33/42 los Dres. B. y C., en representación del imputado D.V., interesan se autorice la salida del país del mencionado entre los días 29 de Junio y 27 de Julio del cte. año, a los fines de visitar a sus familiares y concurrir a diversas ceremonias religiosas (de una nieta y de una sobrina nieta), en Israel.

    A fin de acreditar dicha circunstancia, acompañan constancias de los pasajes aéreos y aportan los datos y número telefónico del lugar en donde se alojará temporalmente el imputado, junto a su esposa (K.M.-

    residencia de sus cuñados).

    Fecha de firma: 05/06/2018 Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.I., SECRETARIO DE JUZGADO #28844396#208144320#20180605123923318 Entienden que la prohibición de salida del país, oportunamente impuesta a D.V. en la etapa instructoria, es un límite a la libertad, provisional, de carácter facultativo por el Juez, por lo que puede ser sustituible, reformable y hasta eliminable de oficio en cualquier momento del proceso. A su vez, destacan que la prohibición referida no es absoluta, por lo que el viaje al exterior interesado, puede producirse previa autorización del Magistrado.

    Asimismo, destacan las particulares características de su defendido, entre ellas su edad avanzada (85 años), la posibilidad de que éste sea uno de sus últimos viajes y su delicado estado de salud, ya que D.V. se encuentra bajo tratamiento médico por severas afecciones cardíacas –inclusive destacan que el año pasado, este Tribunal, le otorgó una autorización para viajar a la Rca.

    Oriental del Uruguay, la cual no pudo gozar, debido justamente a complicaciones en su salud-.

    Otro factor que destacan, es el fiel acatamiento a las reglas de conducta oportunamente impuestas al procesado –caución, comparecencias ante este...

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