Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 28 de Junio de 2016, expediente COM 028398/2009/7/CA003

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 28398 / 2009 Incidente Nº 7 – BANCO SANTANDER S.A. c/

CASTILLO ALFREDO OSVAR s/ EJECUTIVO s/ INCIDENTE DE RECUSACION CON CAUSA Juzg. 22 S.. 44 13-15-14 Buenos Aires, 28 de junio de 2016.-

Y VISTOS:

  1. Dedujo A.O.C. –demandado en el juicio ejecutivo- recusación con causa respecto del titular del Juzgado del Fuero N° 21, en los términos del art. 17 inc. 10 del Código Procesal.

  2. A fs. 40/43 obra el informe del magistrado realizado de acuerdo al CPr: art. 26 en el que rechazó encontrarse incurso en la causal invocada.

  3. La Sra. Fiscal General ante esta Cámara emitió su dictamen a fs. 57/58 en el que propició

    el rechazo del planteo.

  4. La pretensión introducida en el escrito de fs. 49/51 carece de andamiento técnico, pues la recusación con causa de un magistrado no da lugar a una incidencia entre éste y el recusante; de tal modo, no Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 28398 / 2009 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA #28114511#155515861#20160628105717431 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional existe disposición legal que autorice a este último a formular peticiones o manifestaciones relacionadas con el informe indicado en el CPr. art. 26 que, por lo demás, está dirigido en exclusividad al tribunal que habrá de conocer en la recusación (CNCom, Sala A, “Roseda S.A. s/

    quiebra” del 14/05/96).

    Asimismo, tampoco tiene cabida el pedido del recusante de que este tribunal “considere su excusación en autos” en virtud de las decisiones adoptadas como tribunal de Alzada en el juicio ejecutivo –v. fs. 36- pues, independientemente que tal facultad constituye una potestad ajena a la actividad procesal de la parte, no existen razones en el sub lite para obrar de acuerdo al art. 30 del Código Procesal.

    Finalmente, no se le conferirá vista al recusante del dictamen de fs.57/58, como pretende en el escrito que antecede, pues el Ministerio Público Fiscal no es parte en este incidente, solo se limita a dictaminar sobre el planteo de recusación y su opinión no es vinculante para los jueces que deben decidirlo.

    Sentado ello, cabe analizar la recusación deducida respecto del titular del Juzgado N° 21.

    La Sala prescindirá de abrir a prueba el incidente de recusación pues, en virtud de...

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