Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 29 de Agosto de 2023, expediente COM 037476/2013/7/CA007

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

37476/2013/7 – ROSSI, EUDALDO AGUSTÍN S/ CONCURSO

PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE APELACIÓN CPR 250.

Buenos Aires, 29 de agosto de 2023.

  1. La síndico M.G. apeló subsidiariamente la resolución de fs. 15, mantenida mediante pronunciamiento de fs. 23, en cuanto le impuso una sanción de apercibimiento como consecuencia de haber incurrido en conductas negligentes que allí fueron explicitadas.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en la presentación de fs. 16/20.

    La Fiscal General ante esta Cámara dictaminó en fs. 28/31, ocasión en que propició la confirmación del decisorio de grado.

  2. Corresponde inicialmente señalar que las sanciones impuestas al síndico deben ser proporcionadas a la conducta que se le reprocha y a la entidad de sus consecuencias.

    Así es que, no obstante la configuración de conductas negligentes por el funcionario, debe observarse una regla de gradualidad y proporcionalidad en la imposición de la sanción, proceder en el que el juzgador debe manejarse con máxima prudencia (conf. esta Sala, 14.8.18,

    Fecha de firma: 29/08/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Vizno S.A. s/ quiebra s/ incidente de apelación cpr 250

    ; íd., 27.4.17,

    BBP Business by Phone S.R.L. s/ quiebra s/ incidente de apelación cpr 250

    ; íd., 20.9.12, “C., M. s/ quiebra”; íd., 20.2.08, “Nutrycent S.A. s/ quiebra s/ incidente de realización de bienes”; íd., 16.5.08, “Capuya,

    A.O. s/ quiebra”; íd., 11.3.04, “G., B. s/ quiebra s/

    incidente de elevación a Cámara”; íd., CNCom., S.B., 23.3.94, “C.R. s/ quiebra”; íd., S.C., 30.11.95, “Tex-tail S.R.L. s/ quiebra s/

    incidente de apelación”).

    Sobre tales premisas, la Sala advierte que en el caso la mencionada regla de gradualidad y proporcionalidad luce cumplida.

    Ello es así, pues aparece aquí debidamente acreditado el accionar negligente en que incurrió la sindicatura en diversas ocasiones, las que fueron debidamente detalladas por el magistrado a quo en la resolución apelada, y que motivaron no sólo diversas intimaciones sino, además, un anterior llamado de atención.

    En tal contexto, la Sala juzga que los argumentos esgrimidos por la síndico G. en su presentación de fs. 16/20 resultan inconducentes a los efectos de modificar la decisión de grado.

    Y frente a ello, sumado a los fundamentos vertidos por el Representante del...

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