Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 6 de Junio de 2019, expediente COM 011175/2017/7/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.“., R.S. s/CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO de P.H., W.D.”

EXPEDIENTE COM N° 11175/2017/7 MS Buenos Aires, 06 de junio de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la resolución de fs. 169/173 que declaró

    admisible un crédito quirografario por la suma de $480.000 con más intereses.

    Los recursos deducidos se sostuvieron con el memorial de fs.

    181/2 -que no fue contestado- y con el de fs. 184/5 que mereció respuesta a fs. 188/9.

  2. El orden lógico impone considerar primeramente los agravios levantados por la concursada contra la sentencia que admitió el crédito del incidentista dentro del pasivo concursal, puesto que el temperamento que se USO OFICIAL adopte a su respecto determinará la habilitación del tratamiento de las quejas vertidas por el incidentista contra la forma en que el juez de grado impuso las costas.

    Con tal propósito, resultará útil señalar que el resolutorio en crisis partió de la premisa de reconocer la novación de obligaciones entre las partes y la constitución de un fideicomiso de garantía.

  3. En el escenario fáctico planteado y en consonancia con los argumentos esgrimidos por la concursada, se estima pertinente revocar el referido pronunciamiento.

    En efecto, la operatoria que motiva el presente análisis dista de poder ser conceptualizada como un fideicomiso de garantía, como seguidamente se verá.

    Fecha de firma: 06/06/2019 Alta en sistema: 11/06/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #31504608#234251440#20190605102111684 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F Ciertamente, el examen del contrato de fs. 2/3, en lo que aquí

    interesa destacar, exhibe que las partes acordaron novar ciertas obligaciones dinerarias preexistentes a través de la cesión de los derechos fiduciarios que la concursada tenía sobre tres cocheras a construirse en el emprendimiento denominado “Tango Work & Live” que se valuaron en $240.000 cada una.

    Cabe resaltar que la cesión se efectivizaría una vez que aquellas unidades funcionales estuvieran construidas y en condiciones de ser entregada su posesión (v. considerando “iv” y cláusulas 1° y 2°).

    Adicionalmente, se estipuló que el deudor cumpliría su obligación “transmitiendo al acreedor la posición contractual en un contrato de incorporación...

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