Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 6 de Julio de 2017, expediente COM 035918/2015/7/CA003

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F SERVICE NEW S.R.L. S/ CONCURO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE APELACION EXPEDIENTE COM N° 35918/2015/7 AL Buenos Aires, 6 de julio de 2017.

Y Vistos:

  1. Viene apelado por la entonces concursada, el pronunciamiento copiado en fs. 43/45 que ordenó la restitución del inmueble allí individualizado en el plazo de cinco días (fs. 46).

  2. Los agravios de la deudora corren en fs. 50/52, y fueron respondidos por la sindicatura en fs. 54/55 y por los incidentistas en fs.

    57/59.

    En función del decreto de quiebra informado en fs. 69 (v. fs.

    66/8), esta S. remitió en vista las actuaciones a la Sra. F. General ante esta Cámara quien dictaminó en fs. 71 propiciando la declaración de deserción del recurso introducido.

  3. Pues bien, en el análisis que compete realizar a esta Sala (arg.

    art. 277 CPr.) cobra particular relevancia la mutación del contexto fáctico en el que se instaló el debate primigenio.

    En efecto, no soslaya este Tribunal que la cita de cierto dictamen fiscal efectuada en el decisorio en crisis -único fundamento para decidir como se hizo- no aplicaba al caso de marras en tanto el mismo refiere a un incidente de restitución en un proceso de quiebra, encontrándose en ese momento Service New SRL en concurso preventivo, atendiendo a la diferencia conceptual y de tratamiento que tales instituciones presentan.

    Sin embargo, el decreto de quiebra de la deudora informado en la presentación de fs. 69, respecto del cual deberá estarse a lo decidido en el día de la fecha en el expediente principal (n° 35918/2015) modifica la Fecha de firma: 06/07/2017 Alta en sistema: 07/07/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #29197986#171153335#20170705114055076 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F solución que pudiere haberse dado al caso traído a este Tribunal, en tanto, como se dijo, el presupuesto fáctico al momento de decidir ha mutado.

    En tal sentido, ha de recordarse que a los fines de la acción regulada por el art. 138 de la ley concursal -que prevé el derecho de restitución sobre bienes que no pertenecían al fallido al tiempo de decretarse la quiebra-, la ley exige que: i) el dominio sea de un tercero; ii) los bienes se encuentren en poder del fallido; iii) los bienes no hayan sido entregados por título destinado a transferirle el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR