Incidente Nº 7 - ACTOR: SAMOUELIAN MIGUEL RICARDO MARCELO EJECUTADO/S: HAIMOVICI, CLAUDIO JORGE s/ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL
Fecha | 08 Marzo 2023 |
Número de expediente | CIV 075136/2012/7/CA011 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
75136/2012
Incidente Nº 7 - ACTOR: SAMOUELIAN MIGUEL
RICARDO MARCELO EJECUTADO/S: HAIMOVICI, CLAUDIO
JORGE s/ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL
Buenos Aires, de marzo de 2023.- MC
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I)Contra la resolución dictada el 09.09.2022 mediante la cual se desestimó el pedido del levantamiento del embargo decretado el 15.09.2017 respecto de las acciones de “Casa Rubio SA” y “L.S.” de titularidad de C.J.H. y se regularon honorarios profesionales, se alza el antes nombrado, quien fundó su recurso de apelación a través del escrito de memorial del 06.11.2022, cuyo traslado no fue contestado por su contraria.
Se agravia el recurrente de la decisión que desestimó el levantamiento del embargo y le impuso las costas del incidente. Sostiene que la decisión carece de fundamentos, a lo que agrega que siquiera dispuso la reducción del embargo, que asciende a la suma de $2.033.320,
mientras que los honorarios regulados a su contraria alcanzan la cantidad de $ 423.047.
II) Lo resuelto por el Sr. Juez a quo en la decisión apelada, en cuanto denegó el pedido de levantamiento de embargo hasta tanto sean abonados los honorarios que reguló por los incidentes que identificó, resulta ajustado a derecho.
Sin embargo, se considera que debe ponderarse la extensión del embargo frente a Fecha de firma: 08/03/2023
Alta en sistema: 09/03/2023
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
los honorarios regulados, que han sido apelados únicamente por estimárselos elevados, a fin de establecer la proporción de la medida cautelar decretada respecto del crédito que se pretende garantizar.
En orden a ello, resulta de las constancias del expediente que el embargo ha sido establecido por la cantidad de $ 2.033.320,
mientras que los honorarios se regularon en la suma de $ 466.920, circunstancia que lleva a admitir los rezongos en cuanto a la reducción de la medida, debiendo limitarse a la suma de $
466.920 en concepto de capital de honorarios y a la $ 450.000 que se presupuestan para responder a intereses y costas.
Ello, no obstante los despachos y oficios de estilo, que resulten menester y que deberán ser dispuestos en la instancia de origen.
Con relación a la imposición de costas contenida en la resolución apelada, viene al caso recordar que no se advierten razones suficientes que permitan apartarse del...
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