Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Febrero de 2023, expediente CAF 001745/2021/7/CA006

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

1745/2021

Incidente Nº 7 - ACTOR: RONSON SA DEMANDADO: EN-M

DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA

DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA Y OTRO s/INC

APELACION

Buenos Aires, de febrero de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:

  1. Que por medio de la resolución del 7 de junio de 2022, agregada a fs. 174 de las constancias digitales a las que se hará alusión en lo sucesivo, el juez de primera instancia concedió la medida cautelar solicitada por la actora; y, en consecuencia, ordenó a la AFIP - Dirección General de Aduanas, y a los organismos intervinientes- que se abstuvieran de exigir a la aquí actora la presentación de las SIMIs identificadas como N°

    22001SIMI085261K, 22001SIMI102784K, 22001SIMI116963Y y 22001SIMI087932R, con el estado de “salida”, y la autorización de la Licencia No Automática, prevista en la Resolución Conjunta General 4185-E/18 y en la Resolución Nº 523-E/17 y, en consecuencia, permita la oficialización del despacho de importación, continuación de su tramitación, liberación a plaza de la mercadería y su comercialización.

  2. Que contra esa resolución, el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación interpuso recurso de apelación a fs. 181 y presentó su memorial de agravios a fs. 183/197; que fue replicado a fs. 199/206.

  3. Que, ahora bien, de las constancias de la causa principal resulta que por medio de la resolución del 19 de diciembre de 2022, el juez de la anterior instancia declaró inoficioso el tratamiento de la cuestión sometida a debate, impuso las costas por su orden, intimó a la actora al pago de la tasa de justicia y, por último, dispuso el oportuno archivo de la causa (fs. 738).

    En tales condiciones, toda vez que las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo,

    aunque ellas sean sobrevinientes al recurso, en la medida en que no corresponde pronunciamiento alguno cuando los nuevos acontecimientos han Fecha de firma: 09/02/2023

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    tornado inútil la resolución pendiente (Fallos: 301:947; 306:1160; 308:1489;

    312:555; 315:123; 318:342; 333:244, entre muchos otros), habida cuenta el carácter accesorio del incidente de medidas cautelares respecto de los autos principales, corresponde declarar inoficioso el tratamiento del recurso en examen; con costas de esta instancia en el orden causado, en atención a las particularidades de la causa (art. 68, 2do. P., del CPCCN).

    ASI VOTAMOS.-

    El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A., dijo:

  4. Que, dadas las particularidades del caso,

    corresponde señalar que los agravios expuestos por el Estado Nacional-

    Ministerio de Desarrollo Productivo están infundados (arts. 265y 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). En tal sentido, cabe remitirse a lo expuesto en las causas nro. 11986/2021/1 caratulada “Incidente Nº 1 - actor: La Stampa Textil SA demandado: EN-M Desarrollo Productivo Secretaria Industria Economía del Conocimiento y Gestión Externa- SIMI 229500F y otro s/inc apelación” y nro...

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