Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 8 de Abril de 2021, expediente CSS 004551/2009/7/CA003

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

SENTENCIA INTERLOCUTORIA:

EXPTE. NRO: 4551/2009

AUTOS: “Incidente Nº 7 - ACTOR: B. MACARIO DE J. DEMANDADO: ANSES

s/INCIDENTE”

Buenos Aires,

EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

Llega este incidente a conocimiento del Tribunal para resolver el recurso interpuesto por la demandada, contra la resolución de fecha 07.11.2019 que ordenó el embargo de las sumas que surgen de la liquidación aprobada.

La demandada se agravia de la medida dispuesta por considerar que los bienes y cuentas de su mandante son inembargables, citando el precedente de esta S. “F.B.I..

El recurso fue concedido el 26.11.2019 conforme lo dispuesto el art. 509 del CPCCN y se ordenó el traslado de los agravios.

La actora contestó el traslado del memorial, según surge del auto de fecha 12.12.2019.

Corresponde a la S. pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.

II.

En primer lugar he de señalar que las circunstancias descriptas precedentemente difieren de las tenidas en cuenta por el suscripto al votar en la causa 511120/96 “F.B.I.L. c/ANSES s/ejecución previsional” en que, como excepción al criterio sostenido sobre embargabilidad del organismo demandado, adherí al voto del Dr. P.L. para ordenar el levantamiento del embargo trabado.

Pues bien, la cuestión a resolver guarda relación con la derogación de la cláusula de inembargabilidad del art. 23 de la ley 24463 dispuesta por el art. 1 de la ley 26153 y el alcance que,

en el contexto actual, corresponde atribuir al art. 19 de la ley 24624, según el cual, “los fondos,

valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del SECTOR

PÚBLICO NACIONAL,… son inembargables y no se admitirá toma de razón alguna que afecte… su libre disponibilidad…”

En este orden de cosas es oportuno señalar que la jurisprudencia negó valor absoluto al mentado art. 19, visto que aquel no se compadece con la correcta hermenéutica que cabe atribuir al mismo, conforme lo sostenido por la C.S.J.N. el 16.9.99 (FALLOS 322:2132, CAUSA “G.,

César Augusto c/Caja Nacional de Ahorro y Seguro s/cobro de Seguro), pues éste último fue sancionado “para imponer pautas racionales en el cumplimiento de las obligaciones del Estado evitando el desvío de los recursos presupuestarios y los trastornos consiguientes que en la economía del sector público pueda producir tal desvío”, siendo su propósito “…evitar que la administración pueda verse situada por imperio de un mandato judicial perentorio en el trance de no poder satisfacer el requerimiento por no tener los fondos previstos en el presupuesto para tal fin o en la de perturbar la marcha normal de la administración. Sin embargo, de ello no se sigue que el Estado se encuentre fuera del orden jurídico que está obligado a tutelar ni que esté exento de acatar los fallos judiciales”,

debiéndose interpretar el art. 19 de la ley 24624 “...de modo tal que armonice con los principios y garantías consagrados por nuestra...

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