Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 10 de Diciembre de 2019, expediente CIV 045639/2012/7/CA012

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 45639/2012 Incidente Nº 7 - ACTOR: D.L.V., A.M. s/INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, diciembre 10 de 2019.- JR

  1. ----

    AUTOS, VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Contra la resolución de fs. 424, en cuanto dispuso como medida cautelar designar al D.L.A.R.P. como curador provisorio de la Sra. A.M. d.

    l.

  3. con facultades amplias a la persona y a los bienes durante la tramitación de la adecuación de la sentencia de mérito objetada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, interponen recurso de revocatoria con apelación en subsidio, por apoderado, las Sras. J.M.P. y A.M.P. (cfr. art. 248 del CPCC).

    Siendo desestimado el primero en el punto III de la resolución obrante a fs. 522/523 y vta., corresponden abordar los argumentos expresados a fs.

    425/427 como fundamento del segundo, los que fueran contestados por el Dr. L.

    A. R.P. (fs.444/446) y por la Sra. A.M. d. l.

  4. de P. (fs. 448/458), siendo oída la Sra. Defensora de Menores de Cámara (fs. 583 y vta.).

    En tanto en la resolución de fs. 522/523, en su punto I, les hizo saber a la Sra. P. y a quienes ella representa que en virtud de lo resuelto a fs. 101 no resultan ser parte en estas actuaciones y en su pto. II, aprueba la rendición de cuentas practicada a fs. 351/384, apela el letrado apoderado de las Sras. J., A. y A.

    P. (fs. 551), expresando agravios a fs. 559/560, los que previo traslado de ley fueran contestados por el Dr. L. A. R.P. (fs. 566/567) y por la Sra. A.M.d.l.V.

    de P. (fs. 568/572), siendo oída la Sra. Defensora de Menores de Cámara (fs. 583 y vta.).

  5. Cabe reseñar, en forma liminar, que esta S. ha de entender en el presente incidente como consecuencia de la jurisdicción derivada de la conexidad existente con el expediente n°: 45.639/2012 caratulado: “D. l. V., A.M. s/

    Determinación de Capacidad” en el cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto lo decidido por la S. B del fuero y dispuso dictar nuevo Fecha de firma: 10/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: S.P.B. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA #28823104#251459155#20191210100231076 pronunciamiento siguiendo sus lineamientos y por quien corresponda (fs. 1844 expte. principal).

    De manera que, por tratarse de cuestiones íntimamente vinculadas en los distintos procesos ( cfr. exptes. n° 45639/2012; 45639/2012/7 y 45.554/2013)

    corresponde su resolución conjunta en la oportunidad, con lo que esta S. habrá

    de agotar su actuación .

    Ello es así pues, al dejarse sin efecto la sentencia de segunda instancia anteriormente dictada y sortearse esta S. para intervenir, queda limitada su competencia al dictado del nuevo pronunciamiento de acuerdo con los lineamientos dados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin que ello importe privar a la S. B, que previno y es juez natural de la causa, de entender en lo sucesivo en las demás cuestiones que se susciten (cfr. en tal sentido Sumario n° 23980 de la Base de Datos de la Cámara Civil, TS in re: 111990, autos “M.

  6. B.

    c/ P.G. y otro s/ Sum.” del 12/12/90; ídem. en autos “B.

  7. c/ S. J. s/ Ejecutivo” del 16/04/91; expte. n° 10/90 Reg. S.. G. n° 2 “

  8. de S.P.T.L.c.M.L. y otros s/

    Posesión Vicenal” del 11/02/1991, y en el expte. “M.C. c/ F. H...

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