Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 28 de Abril de 2015, expediente CAF 020243/2014/7/CA003

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa 20243/2014 Incidente Nº 7 - ACTOR: XIONA SRL DEMANDADO: EN-SCI Y OTRO s/INC APELACION EN AUTOS XIONA SRL c/ EN-AFIP-DGA-SCI s/MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMA)

Buenos Aires, 28 de abril de 2015.- EA Y VISTOS:

Estos autos, para decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por el codemandado Estado Nacional a fs. 905/910, en subsidio del de reposición que fuera desestimado a fs. 911, cuyo traslado no fue contestado por su contraria, contra el pronunciamiento dictado a fs. 857; y CONSIDERANDO:

  1. Que la Sra. Jueza de la anterior instancia ha admitido el pedido de prórroga de medida cautelar solicitado por la actora, por considerar que se encuentran reunidos los recaudos fijados por el artículo 5 de la Ley 26.854.

  2. Que la recurrente se agravia por entender que se afectó su derecho de defensa y el principio de igualdad de partes al resolver la prórroga solicitada sin haberse corrido previamente traslado a su parte de lo requerido por la actora. En tal sentido, sostiene que dicho traslado resulta exigible en virtud de lo previsto por el artículo 4 de la citada Ley. Asimismo, esgrime que la a quo no ha valorado suficientemente el interés público involucrado y que debió desestimar la prórroga requerida en atención no se encontraban configurados los recaudos prescriptos por el citado artículo 5 de la Ley 26.854.

  3. Que, en tales condiciones, cabe recordar que dicho artículo dispone, en cuanto aquí interesa, que “Al otorgar una medida cautelar el juez deberá fijar, bajo pena de nulidad, un límite Fecha de firma: 28/04/2015 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa 20243/2014 Incidente Nº 7 - ACTOR: XIONA SRL DEMANDADO: EN-SCI Y OTRO s/INC APELACION EN AUTOS XIONA SRL c/ EN-AFIP-DGA-SCI s/MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMA)

    razonable para su vigencia, que no podrá ser mayor a los seis (6)

    meses.”. Asimismo, que “Al vencimiento del término fijado, a petición de parte, y previa valoración adecuada del interés público comprometido en el proceso, el tribunal podrá, fundadamente, prorrogar la medida por un plazo determinado no mayor de seis (6)

    meses, siempre que ello resultare procesalmente indispensable. Será

    de especial consideración para el otorgamiento de la prórroga la actitud dilatoria o de impulso procesal demostrada por la...

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