Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 29 de Julio de 2020, expediente COM 014362/2016/68

Fecha de Resolución29 de Julio de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F

ROUX-OCEFA S.A. S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE INEFICACIA DEL CONTRATO DE

COLABORACION DE SERVICIOS DE PRODUCCION CELEBRADO CON HLB

PHARMA GROUP SA Y OTROS

Expediente N° 14362/2016/68

Buenos Aires, 29 de julio de 2020. MFE

Y Vistos:

  1. El Comité de Control de los Trabajadores dedujo recurso extraordinario contra la sentencia de esta S. de fecha 17/3/2020 que revocó lo decidido en la instancia de grado en cuanto calificó de abstracta la cuestión relativa a la ineficacia del contrato por el decreto de quiebra sobreviniente; no obstante lo cual, desestimó la acción al considerar que su celebración no requería de venia judicial previa, al no resultar un acto que excediera la administración ordinaria del negocio (art. 16 LCQ).

    El traslado de ley, fue respondido por la fallida a fs. 193/94, la F. General actuante ante esta Cámara en fs. 196/213, HLB Pharma Group SA

    en fs. 217/8 y la Sindicatura en fs. 225/9.

    El planteo del impugnante consiste sustancialmente en el reproche de arbitrariedad de la decisión cuestionada, al entender que no constituyó una “derivación del derecho vigente en materia concursal”.

  2. En primer lugar, corresponde señalar que el recurso extraordinario federal ha sido interpuesto en tiempo y forma por quien tiene capacidad para recurrir.

    Por ello, corresponde analizar si satisface los demás recaudos formales necesarios para su concesión.

  3. El examen de admisibilidad de los recursos extraordinarios debe ser analizado con suma menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad a los fines de establecer si se está en presencia de una cuestión federal hábil para su tratamiento o para valorar si la apelación federal cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a invocación de un caso excepcional, como es el de la arbitrariedad (C.S.J.N., Fallos: 325:2319; 327:3732;

    328:3057; 329:2965; 329:5259; 329:5579).

    Fecha de firma: 29/07/2020

    Alta en sistema: 30/07/2020

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F

    En este marco, es dable recordar que no resulta afín al recurso extraordinario la revisión de decisiones concernientes a la aplicación e interpretación de normas de derecho común, de conocimiento exclusivo de los jueces de la causa; además que la mera...

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