Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 13 de Diciembre de 2019, expediente COM 014631/2016/68

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

Juz 13 – Sec 25

14.631/2016/68

CONSTRUCCIONES POTOSI 4013 SA s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE DE

REVISIÓN PROMOVIDO POR MURDUCHOWIEZ, D.J. Y

OTROS

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron los incidentistas D.J.M., y sus hijos J.A.J. y G.D.J. la decisión de fs. 259/261 que rechazó la revisión impetrada, con expresa imposición de costas.-

    Expuso el Sr. J. a quo que los recurrentes solicitaron la escrituración del inmueble ubicado en la calle J.S.6., Piso 3ro “C”,

    con base en la copia certificada del boleto de compraventa de fs. 19/21, sin adjuntarse el instrumento original, que luego fue incorporado por los apelantes.

    Señaló que no pudo determinarse la validez del acto de venta atribuido a la fallida pues, las firmas insertas en el documento fueron desconocidas por la sindicatura como por la fallida, declarándose la negligencia en fs. 237 de la prueba pericial caligráfica ofrecida.-

    El magistrado sostuvo además, que los accionantes no lograron acreditar la existencia de la operación en tanto no arribaron elementos que probaran,

    en este caso, que se concretó el pago aludido, ni tampoco la capacidad económica de Fecha de firma: 13/12/2019

    Alta en sistema: 18/02/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    los mismos pues, si bien en las actuaciones caratuladas “J.C.A. s.

    sucesión ab intestato” se daría cuenta de la existencia de u$s 95.000 a mayo de 2010

    en favor de los actores, ello que no sería suficiente para acreditar el pago a Construcciones Potosí 4013 S.A s. quiebra. Indicó que si bien hay documentación que da cuenta del pago de servicios de la unidad funcional de que aquí se trata, sin embargo, no se aprecia la existencia de título para ello.-

    Los fundamentos del recurso obran desarrollados a fs. 273/281 y fueron contestados por la sindicatura en fs. 285/288.-

    La Sra. Fiscal General actuante ante este Cámara se expidió a fs.

    293/295 propiciando la confirmación del fallo.-

  2. ) Antecedentes:

    Se aprecia necesario en forma previa a ingresar en el tratamiento del recurso hacer una breve reseña del trámite de la quiebra de “Construcciones Potosí

    4013 S.A.”, en los términos que fueran desarrollados in re: "Construcciones Potosí

    4013 S.A s. quiebra s. inc. de revisión por G.H.O.(. Nº

    14631/2016/142), del 29.5.19.-

    i) La falencia de la deudora se decretó a fs.103/108, con fecha 21.11.16, ello a resultas de la instrucción prefalencial promovida por S.M. con base en un pagaré librado por el representante legal de la fallida en $ 134.274,36 -para garantizar obligaciones incumplidas por ésta última-, en lo atinente a la escrituración de una cochera que aquél habría adquirido en la calle M.2..-

    ii) A fs.282/294 de los autos principales, Construcciones Potosí 4013

    S.A solicitó la conversión de su quiebra en concurso preventivo. Refirió los orígenes de la firma desde el año 2006 y afirmó, respecto al emprendimiento de la calle Potosí

    4013, que se consiguieron inversores que hicieron aportes y eran socios en las ganancias pero no en las pérdidas (ver fs. 284 vta.). Refiere diversos edificios construidos y terminados (Potosí, Directorio, B. etc.) e indicó que durante los años 2009 y 2010 se adquirieron cuatro (4) nuevos lotes en las calles S. N°

    670, Pringles N° 783, A. de F. N° 230 y B.N.° 405 y, a fines del año Fecha de firma: 13/12/2019

    Alta en sistema: 18/02/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    2012 se incorporaba entre las construcciones de la hoy fallida otro lote sito en José

    Bonifacio N° 454, contando con más de ochenta (80) empleados.-

    Sostuvo la fallida en fs. 286/287, en prieta síntesis, que ante la falta de planos e inspecciones de verificación en relación a cuatro (4) edificios terminados sitos en las calles Pringles, A. de F., S. y J.B., no podían escriturarse las unidades vendidas en ellos. Siguió diciendo que los inversionistas prestaban en pesos y cobraban intereses en dólares, que el negocio asimétrico generó

    una brecha que le hizo imposible cumplir con sus obligaciones y que ante la falta de reinversión de algunos de ellos y la imposibilidad de la firma de afrontar el pago de intereses, los inversores –entre el años 2012/2013- y comenzaron (según se dijo) a cambiar sus papeles, es decir, boletos con pacto de retroventa, mutuos financieros y/o boletos con metros sin asignar unidades, por boletos de compraventa directos con lo cual aparecen entonces como compradores de buena fe, “blanqueando su dinero” y que a partir de allí se mezclaron compradores de buena fe e inversores financieros.

    Denunció que la firma “hace aproximadamente dos años no tiene más actividad” y que el estado de insolvencia tuvo lugar cuando se instó en su contra el pedido de quiebra que llevó al decreto de falencia.-

    iii) A fs. 401/410 de la misma causa, algunos insinuantes (F.A.G., M.D., C.G.P., C.A.P., entre otros) se opusieron a la conversión de la quiebra solicitada por Construcciones Potosí 4013 S.A., invocando que el presidente de la Fallida, G.L.L., pretendía calificar de inversores a quienes en realidad eran compradores por boleto, sin acompañar contradocumentos que dieran cuenta de la supuesta simulación. Afirmaron que la quebrada habría ocultado acreedores y “actos de disposición sobre las cosas vendidas” (sic fs. 405 pto 2).-

    iv) A fs. 1553/1.556, se hizo lugar al pedido de conversión efectuado por Construcciones Potosí 4013 S.A y, por ende, se dispuso la apertura de su concurso preventivo, con fecha 13 de marzo de 2017. Luego, visto que aquélla no cumplió con la publicación edictal y con el depósito de fondos para correspondencia,

    el juzgado de grado tuvo por desistido el concursamiento, conforme lo previsto por el Fecha de firma: 13/12/2019

    Alta en sistema: 18/02/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    art. 30 LCQ (ver fs. 1754).-

    A fs. 2710/2716, el martillero y la sindicatura informaron que la obra en construcción de la calle M. se hallaba en estado de abandono y tapiada (se denunciaba la falta de revoques, de aperturas, de revestimientos y, de instalación de agua, gas y electricidad).-

    v) También obra a fs. 3070/3112 de los autos principales, copia de la sentencia dictada con fecha 19.10.17 por el Tribunal Oral Criminal y Correccional N° 3 en la causa penal N° 31257 y sus acumulados 51214/15, 71149/14, 74696/15 y 53478/14 que condenó a G.L.L. en su calidad de presidente de la aquí fallida tres (3) años de prisión en suspenso, como autor penalmente responsable del delito de estafa cometido en forma reiterada -19 hechos- en concurso real con defraudación por desbaratamiento de derechos acordados, también cometidos en forma reiterada -24 hechos-. Ello en virtud de “sucesivos contratos de compraventa sobre departamentos en etapa de construcción por Construcciones Potosí 4013 S.A.,

    cuando ya existían, con anterioridad otros contratantes respecto de los inmuebles objeto de tales actos jurídicos, a quienes mediante igual instrumento privado se les habría vendido bienes o garantizado una inversión dineraria efectuada, circunstancia ésta desconocida por los nuevos adquirentes, quienes efectuaron una erogación económica por el acto jurídico realizado” (sic fs. 3070 vta., párr.1ero).-

  3. ) Resolución verificatoria general en la quiebra (ver fs.

    2342/2363).-

    En el marco descripto, surge de ese pronunciamiento verificatorio lo siguiente:

    a) los insinuantes en su mayoría apuntaban a la escrituración de unidades con fundamento en operatorias instrumentadas mediante boletos de compraventa. En lo que hace a la propiedad sita en M. N° 269/271

    -construcción inconclusa y que se encuentra tapiada- el magistrado concursal dejó en claro que ese bien no era de titularidad de Construcciones Potosí 4013 S.A., quien la enajenó a la firma Cutters S.A. el 02.11.13 (entablando la sindicatura de esta quiebra una acción de recomposición patrimonial in re: "Construcciones Potosí 4013 S.A s.

    ...

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