Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 2 de Marzo de 2023, expediente FSM 001390/2017/TO01/68/CFC016

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FSM 1390/2017/TO1/68/CFC16

L., N.N. Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación

Registro nro.: 98/2023

Buenos Aires, 2 de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM 1390/2017/TO1/68/CFC16

del registro de esta Sala III, caratulada: “L.,

N.N. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B.,

dijo:

  1. Que el Sr. Juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín, provincia de Buenos Aires, a cargo de la ejecución penal, con fecha 29 de diciembre del 2022, resolvió: “

  2. DENEGAR al condenado N.N.L. la LIBERTAD ASISTIDA solicitada por su defensa particular, Dr. D.D.(.. Art. 54 de la ley 24.660).

  3. NO HACER LUGAR a las salidas transitorias del nombrado en el acápite anterior, solicitadas subsidiariamente por el letrado particular, Dr. D.D..

  4. Que contra dicha decisión, la defensa particular de N.N.L. interpuso recurso de casación en estudio, que fue oportunamente concedido por el a quo.

    Por los motivos que enunció, la defensa sostuvo que el condenado reúne los requisitos legales para ser incorporado al régimen de libertad asistida, pues alcanzó el requisito temporal establecido por la ley, no registra antecedentes penales y las autoridades penitenciarias se expidieron a favor de la concesión del instituto.

    En su escrito de impugnación, el recurrente considero arbitraria y carente de fundamentación la decisión del magistrado a quo, por cuanto se apartó de los informes Fecha de firma: 02/03/2023

    Alta en sistema: 03/03/2023

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    criminológicos fundados por las autoridades carcelarias y se basó en un análisis dogmático en que el egreso del interno podría constituir un riesgo para sí o para terceros, sin atender los argumentos expuestos por esa parte.

    Concluyó en que las razones esbozadas para denegar la inclusión de L. al instituto en ciernes no son producto del análisis de su tránsito intramuros, solicitó

    que se haga lugar al recurso de casación articulado y se case la resolución impugnada.

  5. En lo que respecta a la presente incidencia, cabe memorar que tuvo inicio a raíz de la presentación realizada por la defensa, con fecha 3 de noviembre de 2022, en la que peticionó que se otorgue a N.N.L. la libertad asistida y subsidiariamente las salidas transitorias.

    Del planteo efectuado se corrió vista al representante del Ministerio Público Fiscal, quien en su dictamen solicitó su rechazo.

    A tal fin, evaluó las circunstancias determinantes de los informes criminológicos y precisó que: “…

    no se advierte que las autoridades penitenciarias se hayan pronunciado respecto a si el egreso del interno puede constituir un riesgo para sí o para terceros, siendo ello un requisito esencial para acceder al beneficio liberatorio peticionado”.

    Asimismo, recordó que: “…de los informes remitidos en esta oportunidad por las autoridades penitenciarias, no observo que se hayan disipado aquellos señalamientos efectuados por V.E. – res. de fecha 20/9/22 - en el marco del incidente de libertad condicional que corre por cuerda FSM 1390/2017/TO1/58, respecto a que se encuentre demostrada una transformación relevante por parte del interno de aquellas circunstancias que lo llevaron a delinquir y que lo exhiban actualmente en una posición distinta.”

    Fecha de firma: 02/03/2023

    Alta en sistema: 03/03/2023

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala III

    Causa Nº FSM 1390/2017/TO1/68/CFC16

    L., N.N. Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación

    Llegado el momento de resolver, el a quo, en concordancia con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, rechazó la solicitud de libertad asistida y de las salidas transitorias.

    Señaló que no corresponde hacer lugar al beneficio de libertad asistida en favor del condenado, en virtud que su egreso podría implicar un grave riesgo para sí y la sociedad.

    Aseveró que:“...todavía no esté debidamente preparado para su reinserción social, con el consiguiente peligro de que vuelva a recaer en el delito, simultáneamente,

    ello también implicará un grave riesgo para la sociedad, ya que el penado puede continuar con su actividad delictiva”.

    Respecto a los informes penitenciarios, indicó que:

    ...le corresponde a la autoridad judicial ponderar, en cada caso particular, si se encuentran reunidas las exigencias que la ley requiere para que el penado acceda a la libertad y que las circunstancias sean propicias para que el instituto opere de conformidad con la finalidad que la ley reclama

    .

    En tales condiciones, el magistrado consideró que corresponde esperar un tiempo prudencial a efectos de evaluar el desenvolvimiento de L. en un contexto de supervisión atenuada acorde al período de la...

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