Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3, 30 de Diciembre de 2019, expediente FSM 000016/2013/TO01/68

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San M. CAUSA N° 3003/3123 -FSM 16/2013-

M., de diciembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la solicitud de arresto domiciliario impetrada por A.M.A. y por su defensa oficial, en el marco de la causa FSM 16/2013 –registro interno nro.

3003/3123- y su acumulada, en trámite por ante la Secretaría de este Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

I.

Que a fojas 47/51 de la presente incidencia el señor defensor público oficial, doctor L.S.M., solicitó la detención domiciliaria y en subsidio morigeración de detención por aplicación de sistema electrónico de monitoreo, de su asistido A.M.A., con fundamento en la situación de vulnerabilidad que estarían viviendo los hijos menores de edad y los nietos del causante, por aplicación analógica “in bonam partem” de los artículos 10 inciso f) del Código Penal y 32 inciso f) de la ley 24.660, en conjunción con el principio pro homine.

Solicitó, a los fines asegurativos se conceda la detención domiciliaria del encartado A. a través de su Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M.M., SECRETARIO DE JUZGADO #32904636#253798865#20191230160220838 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San M. CAUSA N° 3003/3123 -FSM 16/2013-

incorporación al Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica.

Aunado a su petición, adjuntó un informe social elaborado por la Lic. A.A. del Programa de Atención a las Problemáticas Sociales y Relaciones con la Comunidad de la Defensoría General de la Nación, a partir del cual motivó su postulación, ello en la inteligencia de que la presencia de su defendido en el domicilio serviría en la organización de las tareas diarias, en especial en el cuidado de los niños, máxime a partir de la nueva situación de abandono sufrida por el menor J. –hijo de R.-.

Agregó que los estándares introducidos por la ley 26.472 (modificatoria de la ley 24.660, del C. y del C.P.N.) en lo que atañe al artículo 32 de la ley de ejecución penal, no deben entenderse de manera taxativa, ya sea respecto de la edad de los menores como del género del solicitante.

Para robustecer su postura hizo cita de jurisprudencia de la Sala III y de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal que resultaría aplicable al caso, entendiendo que la referencia establecida por la norma respecto de los niños menores Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M.M., SECRETARIO DE JUZGADO #32904636#253798865#20191230160220838 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San M. CAUSA N° 3003/3123 -FSM 16/2013-

de cinco años deber ser interpretada como una pauta orientativa, más no como un límite infranqueable en virtud del cual los jueces no podrían decretar la detención domiciliaria en otros casos.

II.

En oportunidad de contestar la vista que le fuera conferida, el asesor de menores –doctora D.B.-, entendió

que en atención a que en la actualidad se mantienen las problemáticas familiares referidas en el informe social aportado por la defensa, y en función de la situación de vulnerabilidad que estarían viviendo los hijos menores de edad y nietos de A., consideró viable la concesión del arresto...

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