Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 5 de Abril de 2021, expediente COM 045980/2000/67/CA007

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

Sala B

45980/2000/67 - HUAYQUI S.A. DE CONSTRUCCIONES

s/QUIEBRA s/INCIDENTE ART 250

Juzgado n° 26 - Secretaría n° 51

Buenos Aires, 5 de abril de 2021.

Y VISTOS:

  1. Apeló subsidiariamente la síndico el 17.11.20 la decisión de fecha 10.11.20 mediante la cual la Magistrada de la anterior instancia no admitió la cesión de sus honorarios a ciertos profesionales. Adujo que la misma es ajena al proceso.

  2. La apelación será admitida.

    En el caso, no se encuentra controvertido el carácter no litigioso de los derechos que son objeto de la cesión cuestionada, razón por la cual resulta de aplicación el art. 1618 del Código Civil y Comercial.

    El inciso b) de la norma establece que la cesión de derechos litigiosos debe realizarse por escritura pública y “también puede hacerse por acta judicial, siempre que el sistema informático asegure la inalterabilidad del instrumento”.

    De este modo, nada impide que los abogados o procuradores (sindicatura en el caso) cedan sus honorarios a terceros, ya que la incapacidad que prescribía la ley (artículo 1442 del Código Civil)

    Fecha de firma: 05/04/2021 comprendía únicamente la posibilidad del letrado de ser cesionario de Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    cualquier acción, o en sentido amplio, de cualquier crédito de titularidad #35162265#281978769#20210405094442302

    de su cliente, siempre que estuviesen sometidos a un proceso judicial,

    apuntando dicha prohibición a preservar la rectitud en el desempeño de las actividades vinculadas con el manejo de los intereses ajenos, evitando la tentación del aprovechamiento ilegítimo que la confianza y los conocimientos sobre determinados asuntos confieren a los representantes legales.

    Consecuentemente y siguiendo las prescripciones de la normativa civil vigente, los letrados tienen libre disponibilidad respecto del crédito por honorarios regulados en juicio a su favor.

    Así, en el escrito presentado por la síndico el 09.11.20 surge del pto. II que la suscripta cede a sus letrados las sumas que allí se consignan, siendo ello suficiente, como se dijo, para su validez.

    A mayor abundamiento, veáse que todas las presentaciones que se realicen en el ámbito de la Justicia Nacional deben complementarse en formato digital y estar...

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