Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 26 de Septiembre de 2018, expediente COM 039122/2008/67/CA010

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala E

39122 / 2008 Incidente Nº 67 – s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE VENTA

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

39122 / 2008 Incidente Nº 67 – VANDENFIL S.A. S/QUIEBRA

S/INCIDENTE DE VENTA

J.S.. 48 15-14-13

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2018.-

Y VISTOS:

1) Vienen apeladas por la Cooperativa de Trabajo Ex Vandenfil Ltda y S. S.A. las resoluciones dictadas a fs. 715/718 y 731/734.

En la primera decisión, la magistrada de grado rechazó in limine la propuesta de compra directa efectuada por los recurrentes y, a fs. 731/734, su posterior pedido de llamar a mejorar su oferta.

Los recursos se encuentran fundados a fs. 723/730 y 753/755; respondidos por la sindicatura a fs. 742/746 y 757/758.

A fs. 763/769 dictaminó la Sra. Fiscal General propiciando el rechazo de ambos recursos.

2) La juez de grado desestimó la oferta de compra directa de los bienes de la fallida, efectuada en forma conjunta por la cooperativa y S.S., y el posterior pedido de llamar a mejorar la misma.

Asimismo, dispuso la continuación del trámite de venta,

Fecha de firma: 26/09/2018 Expte. N° 39122 / 2008 1

Alta en sistema: 17/12/2018

Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA

39122 / 2008 Incidente Nº 67 – S/QUIEBRA s/INCIDENTE DE VENTA

encomendándole al síndico que efectúe las peticiones necesarias para su pronta concreción.

Sustentó su decisión en lo siguiente: (i)

la Cooperativa no cumplió íntegramente con el pago de los cánones pues no depositó los intereses correspondientes al período transcurrido entre junio de 2016 y octubre de 2017, pese a que en la audiencia celebrada en autos se había establecido que el pago de la deuda que la cooperativa mantenía con la fallida era un requisito para atender la oferta; (ii) no concretó el precio ofrecido sobre los bienes asiento de los privilegios de los acreedores prendarios (Banco Nación Argentina y el Banade) ni su forma de pago; (iii) la propuesta no se ajusta a lo establecido por la ley pues la Cooperativa es la única habilitada para solicitar la adquisición del establecimiento en los términos previstos por las normas citadas.

Además, la magistrada tuvo en consideración al resolver que habían transcurrido más de siete años desde el decreto de quiebra, plazo que juzgó

más que razonable para que la Cooperativa proponga una oferta de compra...

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