Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 9 de Agosto de 2016, expediente COM 034740/2013/67
Fecha de Resolución | 9 de Agosto de 2016 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 34740/2013/67/CA23 TRENES DE BUENOS AIRES S.A. S/
QUIEBRA S/ INCIDENTE ART. 250 DE EMPRENDIMIENTOS FERROVIARIOS S.A.
Buenos Aires, 9 de agosto de 2016.
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E.F.S.A. apeló la resolución copiada en fs. 1/4, por la que la jueza de primera instancia requirió la remisión de las actuaciones “Emprendimientos Ferroviarios S.A. s/ concurso preventivo”, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 4, Secretaria n°7, para radicarlas definitivamente en su tribunal.
Los fundamentos del recurso -concedido en fs. 9- fueron expuestos en fs. 10/17 y contestados en fs. 22/26.
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La apelante se agravia, en prieta síntesis, porque considera que: (i) se juzgó erróneamente que su parte conforma un grupo económico junto a C.S.A. y Trenes de Buenos Aires S.A.; (ii) se valoró
equivocadamente la prueba y, (iii) se adoptó una decisión contraria al ordenamiento concursal.
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La F. General ante esta Cámara dictaminó en fs. 39/42, aconsejando confirmar el pronunciamiento recurrido.
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Las argumentaciones y conclusiones expuestas en el dictamen precedentemente aludido son compartidas por este Tribunal, puesto que los hechos allí valorados como así también el derecho invocado, se adecuan a las concretas circunstancias de la causa y otorgan sustento idóneo a la solución propiciada por la Fiscal.
Fecha de firma: 09/08/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #28210496#156479412#20160809082104592 Al respecto, corresponde poner de relieve que si -como aquí acontece-
se aprecia la concurrencia de numerosos elementos de juicio que aconsejan la radicación de un concurso preventivo y una quiebra ante un mismo Tribunal, ambos juicios universales -aun cuando apunten a diversos fines y se encuentren en estados procesales diferentes- deben someterse a una dirección jurisdiccional única y coherente que tienda a evitar decisiones...
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