Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 3 de Junio de 2019, expediente COM 014631/2016/67

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 13 - Sec. 25.

14.631/2016/67

CONSTRUCCIONES POTOSI 4013 SA s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE DE

REVISION DE CREDITO p/ RAMMER RICARDO LEOPOLDO

Buenos Aires, 3 de junio de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) El incidentista R.L.R. apeló la resolución de fs. 251/252 que decretó, a pedido del órgano sindical, la caducidad de la instancia en estas actuaciones.-

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos a fs. 216/262, siendo contestados por la sindicatura a fs. 264/265 y por la fallida a fs. 266/268.-

  2. ) El incidentista alegó en el memorial que no cupo declarar perimida la instancia por cuanto se había agotado la actuación, toda vez que sólo restaría el dictado de la sentencia en autos, por lo que no se habría ponderado el criterio restrictivo que rige en la materia. Además sostuvo que la sindicatura carecería de legitimación para peticionar la caducidad de la instancia, toda vez que no es parte en el presente incidente, resultando ser un órgano auxiliar de la justicia en el proceso falencial.-

    También se quejó del cómputo del plazo, toda vez que no se habría tenido en cuenta los feriados del calendario y los días inhábiles declarados por el alto tribunal.-

  3. ) Ahora bien, la caducidad de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto impulsorio alguno Fecha de firma: 03/06/2019

    Alta en sistema: 15/07/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #30238599#235847948#20190603121912079

    durante el plazo establecido en el ordenamiento ritual, que, para este tipo de proceso,

    es de tres (3) meses (LCQ: 277), pesando sobre la parte que da vida a la acción la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica porque no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta.-

    Sentado ello, apúntase además que la instancia constituye “un conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una demanda,

    hasta la notificación del pronunciamiento final hacia el que dichos actos se encaminan” (conf. Palacio L. “Derecho Procesal Civil y Comercial”, Tº IV, pág.

    219), de donde se deduce que sólo son interruptivos del plazo de caducidad aquellos actos que impulsan el trámite del proceso para posibilitar el dictado de sentencia.-

    Cabe puntualizar finalmente que, esta S. comparte la reiterada corriente jurisprudencial conforme la cual el restrictivo criterio con que debe aplicarse la...

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