Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 26 de Abril de 2019, expediente CFP 014217/2003/TO02/67/CFC150

Fecha de Resolución26 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II Causa Nº

CFP14217/2003/TO2/67/CFC150 “FERRARI, H. s/ recurso de casación Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:752/2019 LEX nro.:

Buenos Aires, 26 de abril de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad de los recursos de casación interpuestos por los representantes del Ministerio Público Fiscal, doctor F.P.C., y la querella unificada encabezada por P.W. y C.L., doctores H.U. delV., A.K. y A.C.M.N. (fs. 682/690 y 691/694).

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº

    5 resolvió, en lo que aquí interesa, disponer el cese de la prisión preventiva de H.L.F. (fs. 670/675 vta.).

    Contra esa decisión, los representantes del Ministerio Público Fiscal y de la parte querellante interpusieron sendos remedios casatorios (fs. 682/690 y 691/694), que fueron concedidos por el órgano jurisdiccional (fs. 695/696).

  2. ) Que, más allá de la solicitud efectuada por la defensa a fs. 668, lo cierto es que resultan inadmisibles los recursos de casación deducidos, pues no se dirigen contra una sentencia definitiva ni contra alguna de aquellas que el art.

    457 del citado código instrumental ha equiparado, taxativamente, a tal: “los autos que pongan fin a la acción, a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.

    Además, tampoco resulta equiparable a definitiva por sus efectos, por cuanto “es obvio que la libertad, aún mal Fecha de firma: 26/04/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #32995108#232750203#20190426120113946 decretada, no es de imposible reparación ulterior puesto que es perfectamente reparable por la eventual sentencia condenatoria” (confr. Fallos: 320:285).

    En este sentido, lleva dicho nuestro Máximo Tribunal que “si bien esta Corte, en numerosos precedentes, ha asignado carácter de sentencia definitiva a la que deniega la excarcelación solicitada por el procesado (Fallos: 303:321; 304:1794; 306:1778; 307:549 y 1132; 308:1631; 314:791, entre otros), ello es así porque en caso de que la decisión afecte garantías constitucionales éstas requieren tutela inmediata, pues una ulterior sentencia absolutoria no podría suprimir los perjuicios ocasionados por la prisión sufrida por el proceso”; y “que nada de ello ocurre en el caso contrario, esto es, cuando la decisión de...

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