Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 26 de Mayo de 2016, expediente FCB 093000136/2009/TO01/66

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional PROTOCOLIZADO Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, de mayo de dos mil dieciséis.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR INCAPACIDAD DE P.F.A. en autos ‘P.F.A. p.s.a. privación ilegal de libertad, etc.’” (Expte. FCB 93000136/2009/TO1/66), , venidos a Despacho para resolver; Y CONSIDERANDO:

I) Que a fs. 1 y vta. comparece el señor Defensor Público Oficial “ad hoc”, Dr. M.Z., quien solicita la realización de una pericia médica tendiente a determinar el estado de salud del imputado F.A. y, en particular, si dicho estado le permite continuar sometido a proceso en condiciones reales de ejercer una plena defensa. Para fundar dicha petición afirma que la salud de su asistido se encuentra muy deteriorada, acompañando certificado médico que da cuenta de que debió ser internado en el Policlínico Policial (fs. 2).

Asimismo, refiere que, según manifestaciones de su hija y guardadora, la familia está realizando gestiones a los fines de su internación en un geriátrico o, cuando menos, que su obra social provea un acompañante terapéutico, debido a que pierde la ubicación y el conocimiento esporádicamente; manteniendo su conciencia intermitentemente, con intervalos lúcidos y por momentos inconciencia, registrando raptos de agresividad, lo que constituye un peligro para su integridad personal y la de terceros. Finalmente y a fin de corroborar los extremos invocados, solicita la realización de una pericia médica con el objeto de determinar el estado de salud de su representado y, muy particularmente, si puede comprender acabadamente la realidad de modo de posibilitar el pleno ejercicio de su derecho de defensa (art. 18 C.N.).

Cabe señalar aquí que, aún cuando el Dr. Z. no lo requirió expresamente, el Tribunal, en función del tenor de la cuestión planteada, interpretó dicho requerimiento como una petición de separación de juicio en favor del imputado P., imprimiendo al mismo el trámite procesal correspondiente.

II) Corrida vista a las partes, a fs. 4 comparecen los Dres. C.O. y L.L., apoderados de algunos querellantes, solicitando el rechazo “in limine” de dicha Fecha de firma: 26/05/2016 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.Q.U., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: P.U.Z., SECRETARIO DE CÁMARA #28060043#153551058#20160518093021829 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 presentación, en tanto que las Dras. A.G. y P.C. y la Dra. M.T.S., también apoderadas de distintos querellantes, coincidieron en la necesidad de realizar una pericia médica por profesionales pertenecientes al Hospital Nacional de Clínicas de esta ciudad previo expedirse sobre la cuestión planteada (fs. 5 y 6, respectivamente). A su término el señor F. General S., supeditó su opinión al resultado del examen médico que entendía debía disponerse previamente (fs. 7).

III) Que a fs. 8 y en función de lo requerido por las partes, el Tribunal...

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