Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 28 de Diciembre de 2017, expediente FSM 061635/2015/TO01/12/CFC001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I FSM 61635/2015/TO1/12/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1761/17 Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad de los recursos de casación, de fs. 29/32vta. y fs. 33/35 vta.

deducidos por la Defensa Pública Oficial de N.B.E., doctor C.B. y la Defensora Pública Coadyuvante, doctora N.B.R., respectivamente, en esta causa N° FSM 61635/2015/TO1/12/CFC1 caratulada “ESCALANTE, N.B. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. Que con fecha 2 de agosto de 2017, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 de San Martín resolvió, en lo que aquí interesa, no hacer lugar al pedido de detención domiciliaria presentado en favor de Natalia Belén Escalante.

    Contra esa decisión, la Defensa Pública Oficial de N.B.E., doctor C.B., y la Defensora Pública Coadyuvante, doctora N.B.R., interpusieron sendos recursos de casación (fs.

    3/13 y vta.), los que fueron concedidos a fs. 36/37.

  2. La Defensa Pública Oficial de N.B.E. en la instancia anterior solicitó el arresto domiciliario de su defendida invocando el interés superior del niño y conforme lo dispuesto por los artículos 10 inciso “f” del Código Penal, 32 y 33 de la Ley 24.660, Fecha de firma: 28/12/2017 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29241023#196810694#20171228124012661 expresó que resultaba primordial el otorgamiento del beneficio solicitado.

    Ahora bien, ante el rechazo de dicha pretensión el Defensor Público Oficial, doctor C.B., interpuso el recurso de casación y solicitó se declare la nulidad del auto que no hace lugar a la solicitud de arresto domiciliario de la nombrada y que se conceda el beneficio, pues consideró que el a quo decidió la incidencia desconociendo la situación actual de los niños, hijos de N.B.E..

    En ese sentido, comenzó por recordar que en oportunidad de correrle la vista que obra a fs. 18 del presente expediente, ese Ministerio pupilar solicitó que se lleve a cabo un nuevo informe que dé cuenta de la realidad actual de los menores y que, cumplido ello, se le curse nuevo traslado.

    Seguidamente, señaló que el magistrado de a quo resolvió “sin siquiera tomar nota de tal reclamo ni proveer tan trascendental medida (…) sin contar con el insoslayable dictamen del asesor de menores; lo que imposibilitó la debida actuación de quien representaba los intereses de los niños M. y G.”.

    Consideró que la resolución recurrida ha inobservado la recta intervención de las partes obligadas a participar y que, a su vez, resulta arbitraria y carece de la debida fundamentación por valerse de un informe desactualizado en perjuicio de los menores involucrados, razón por la cual postuló su invalidez.

    Finalmente, solicitó se declare la nulidad del auto que no hace lugar a la solicitud de arresto domiciliario de su defendida y que se le conceda el mencionado beneficio.

    Fecha de firma: 28/12/2017 2 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29241023#196810694#20171228124012661 CFCP - SALA I FSM 61635/2015/TO1/12/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1761/17 Hizo reserva del caso federal.

    Por su parte, la Defensora Pública Coadyuvante, doctora N.B.R., interpuso el recurso de casación que obra a fs. 33/35vta. donde compartió los mismos argumentos que su colega en esta instancia y señaló

    que “en el sub examine no se dio la oportunidad a los menores (…) de ser escuchados, en tanto se omitió dar debida intervención al asesor de menores a su respecto, siendo éste parte necesaria en todo asunto judicial que los afecta”.

    Hizo reserva del caso federal.

    Asimismo, una vez radicadas las actuaciones en esta instancia, se le dio intervención a fs. 41 al Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría General de la Nación, titular a cargo de la Unidad Funcional de Menores de 16 años, doctor G.O.G., quien realizó la presentación que obra a fs. 43 en la que compartió y se remitió a los argumentos expuestos en el recurso casatorio interpuesto por el asesor de menores, doctor C.B..

  3. Que, para resolver de la manera en que lo hizo, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 de San Martín tuvo en cuenta el informe confeccionado por la Prosecretaria de Menores y Asistencia Psicosocial de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín (cfr. fs.

    12/14) del cual se desprende que los niños se encuentran al cuidado de su abuela materna, que reciben adecuada atención Fecha de firma: 28/12/2017 3 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE...

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