Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 15 de Mayo de 2018, expediente CFP 002645/1998/65/CA016

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 2645/1998/65/CA16 CCCF - SALA 2 CFP 2645/1998/65/CA16 “Corach, C.V. s/prescripción”.

J.. Fed. n° 4 - Secret. n° 8.

Buenos Aires, 15 de mayo de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Este legajo arriba a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. M.C.L., defensor de C.V.C., contra el auto obrante a f. 66/75vta., que rechazó el planteo de prescripción de la acción penal efectuado por esa parte.

II- Como primera cuestión corresponde analizar si el decisorio cuestionado cumple con la exigencia de motivación requerida por el artículo 123 del nuestro código adjetivo. Respecto de ello, el planteo defensista no resulta más que la exteriorización de su disconformidad con lo resuelto por el instructor, circunstancia que no puede dar lugar a la nulidad impetrada, sino que constituye un agravio que debe ser ventilado en el marco del recurso de apelación que abriera esta instancia.

III- Cabe recordar que en la causa se investiga la existencia de acuerdos económicos entre funcionarios del gobierno argentino y miembros de la empresa multinacional Siemens AG a fin de que su filial local Siemens it Services S.A. resultara adjudicataria de la Licitación Pública Nacional e Internacional n° 1/96; acuerdo que fue concretado por intermedio de un grupo empresario y que se vio plasmado, al menos hasta el año 2007 por pagos efectuados a distintas personas físicas y jurídicas.

Se determinó que existió una conducta sistemática, a través de la división de roles entre integrantes del grupo Siemens para pagar sobornos a funcionarios públicos, con el fin de obtener la referida contratación. Respecto de los representantes de Siemens y de los intermediarios, se dispuso la clausura de instrucción elevando la causa a Fecha de firma: 15/05/2018 Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #28773149#206323612#20180515122549597 juicio, empero en relación con los funcionarios intervinientes el instructor entendió que aún restaba su individualización y medidas por efectuar.

IV-

El Dr. M.I. dijo:

En relación al tema de debate, no debe perderse de vista que conforme a la postura sostenida reiteradamente por este Tribunal al analizar el instituto en cuestión, corresponde estar siempre a la posible calificación más gravosa y al mayor nivel de desarrollo del iter criminis del delito (de esta Sala, causa...

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