Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 27 de Junio de 2017, expediente FCB 005650/2014/65/CA036

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 5650/2014/65/CA36 Córdoba, 27 de junio de 2017.

Y VISTO:

Estos autos caratulados: “Incidente de excarcelación en autos Unidad de Información financiera (S., D.A. y otros) por Asociación ilícita en concurso real con inf. Art. 310 – incorporado por Ley 26.733” (Expte. FCB 5650/2014/65/CA36) venidos a conocimiento de esta Sala B en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor Fiscal Federal Nº3 de Córdoba, en contra de la resolución dictada con fecha 23.02.2017 por el Juez Federal Nº 3 de Córdoba en cuanto dispuso: “RESUELVO:

I) CONCEDER EL BENEFICIO DE EXCARCELACION solicitado a favor de D.A.S., filiado en autos principales, de conformidad con lo prescripto por los arts. 317 y 316 del CPPN…”.

Y CONSIDERANDO:

I.A. las actuaciones a este Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por el señor F.F., en contra del decisorio que luce agregado a fs. 84/87, cuyo fragmento resolutivo se lee transcripto en el párrafo precedente.

  1. En dicha oportunidad, el Magistrado entendió

    que en virtud del mínimo mayor previsto para los delitos de asociación ilícita y lavado de activos se tornaría viable la excarcelación del imputado, dado que podría proceder, en su caso, la condena de ejecución condicional.

    Por su parte, sostuvo que en autos ya se ha dictado el procesamiento del imputado por lo que los elementos de prueba sustanciales del proceso en orden a la responsabilidad penal que se le endilga a S. ya han sido colectados.

    Asimismo, tuvo en cuenta el Juez que el encartado Fecha de firma: 27/06/2017 lleva once meses detenido y que no existe en autos riesgo Alta en sistema: 04/08/2017 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28406428#182380005#20170627113445111 de fuga o entorpecimiento de la investigación, no habiéndose incorporado en autos nuevos elementos que indiquen por parte del nombrado una conducta obstructiva de la labor judicial.

    Por otra parte, consideró la ausencia de antecedentes penales y condenas anteriores por parte del imputado S..

    Manifestó el J., además, que en autos “Sarrafián, D. p.s.a de estafa” (SAC 2729083), donde se encuentra imputado por estafa, el 14.12.2016 se presentó un acuerdo de conciliación, renunciando el damnificado y denunciante R.M.C. a su calidad de querellante particular en los autos referidos.

    Sostuvo también que en autos “DE LA ROSA, R.A. y otros p.ss.aa de contrabando agravado” (Expte.

    FCB 12000031/2010) que tramitan ante el Juzgado Federal Nº

    1 de Córdoba, el imputado S. fue sobreseído por extinción de la acción penal con fecha 13.02.2017, por lo que considera ello como un indicador de que el imputado no se dará a la fuga, sino que, por el contrario, se someterá

    al proceso.

    Asimismo, tuvo en cuenta sus condiciones personales, en particular que el imputado vive con su esposa y sus tres hijos –dos de ellos discapacitados-, que posee domicilio fijo y actividad laboral lícita.

    Por último, sostuvo que durante el tiempo en el que el encartado S. permaneció en libertad, compareció regularmente al Tribunal sometiéndose de manera permanente al proceso.

    Por todo ello, el Juez Federal Nº 3 de C. resolvió hacer lugar al beneficio de excarcelación solicitado en favor de D.A.S., bajo caución personal de $600.000.

    Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 04/08/2017 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28406428#182380005#20170627113445111 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 5650/2014/65/CA36

  2. En contra de tal resolución, con fecha 24.02.2017 el señor F.F. interpuso recurso de apelación.

    Sostuvo el F. que ratifica los argumentos vertidos en oportunidad de expedirse en cada una de las oposiciones a la procedencia del beneficio de excarcelación y la existencia de riesgo procesal.

    Asimismo manifestó que, una semana antes, el Juez dispuso el procesamiento y prisión preventiva de S., lo que implica que se ha superado la mera sospecha y ubica en un plano de probabilidad la comisión de los hechos delictivos que se le achacan.

    Agregó que el acogimiento de D.A.S. a los beneficios de blanqueo en otra causa penal, mal puede ser interpretado como un indicador de inexistencia de riesgo procesal, ya que la realidad indica precisamente lo contrario, toda vez que pese a haber estado privado de su libertad por ocho meses, tener bienes embargados y encontrarse inhibido, pudo eludir dicha situación y disponer de recursos económicos para acceder a ese beneficio fiscal –que puede borrar la acción penal pero no las conductas ilegales que siguen siendo indicadores de riesgo-. Entendió que, del mismo modo, podrá el imputado solventar una fuga o entorpecimiento de la investigación en curso.

    El F.F. manifestó que lo mismo ocurre respecto al planteo de un supuesto acuerdo conciliatorio, que se habría alcanzado con el damnificado R.M.C. en el marco de la causa “S., D. y otros p.s.a. estafa”. Dicha circunstancia refuerza la idea, a su juicio, de que pese a sus dificultades procesales y económicas generadas por las medidas dispuestas en esta Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 04/08/2017 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28406428#182380005#20170627113445111 causa, S. accede a grandes montos de dinero y los dispone para mejorar su situación procesal.

    Sobre el punto, expresó además que el J. no solicitó copia de dichas actuaciones, ni de la resolución judicial dictada a partir de dicho acuerdo, ni una copia del acuerdo, sino que tomó por ciertas las alegaciones de la defensa a partir de un escueto certificado.

    Entendió el recurrente que resultan contradictorios sus fundamentos ya que dicho certificado fue considerado por el J. al momento de ordenar el...

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