Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 17 de Agosto de 2022, expediente FSM 155987/2018/65/CA019

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

Causa N° 155987/2018/65/CA19. “Incidente Nº 65 -

IMPUTADO: BILLEGA , J. Y OTRO s/INCIDENTE DE

NULIDAD”.Juzgado Federal Criminal y Correccional N°2 de M.. Secretaria Nº6.

Registro de Cámara: 10.390

S.M., 17 de agosto de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.J.A., contra el resolutivo que no hizo lugar al planteo de nulidad articulado.

  2. Se agravia la parte por entender que el auto que rechaza la nulidad resulta contrario a derecho y arbitrario,

    careciendo de suficiente motivación.

    En fundamento de ello, entendió que el requerimiento de elevación a juicio violentó el principio de congruencia, ya que el tipo penal escogido contiene elementos descriptivos muy generales sobre dos hechos, que difieren de la imputación en la indagatoria de sus defendidos, toda vez que no se pudieron determinar las circunstancias de tiempo, modo o lugar de cada uno de ellos en los delitos achacados.

  3. En orden a la arbitrariedad alegada por la defensa, toca recordar lo sostenido por el Tribunal en anteriores oportunidades, en cuanto a que la exigencia de fundamentación de las decisiones jurisdiccionales tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso (Fallos: 305:1945; 321:2375; entre muchos). Dicha exigencia también deriva de la necesidad tanto de poner límites 1

    Fecha de firma: 17/08/2022

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    al libre convencimiento de los jueces, sometiendo sus juicios a la lógica, como de posibilitar el control de sus pronunciamientos, lo que significa demostrar que lo resuelto constituye derivación razonada del derecho vigente y no producto de la mera voluntad del juez (CFCP, Sala III, “G., J.C. y otros s/recurso de casación”, Reg. N°479.96, y sus citas -voto del Dr. Tragant-).

    De acuerdo con ello, se estima que el fallo impugnado cumple con la manda de motivación que prescribe la norma invocada por las partes, pues contiene una explicación de la conclusión a la que arriba el juez a quo, que aparece como el resultado de un análisis racional de los elementos obrantes en el legajo y su aplicación al caso concreto.

    Además, el recurrente pudo válidamente poner en ejercicio los mecanismos de impugnación que se encontraban habilitados, de modo que la pretensión, en este sentido, no ha de tener...

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