Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 11 de Agosto de 2022, expediente FPO 000521/2021/65/CA012

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 521/2021/65/CA12

Posadas, a los 12 días del mes de agosto de 2022.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

521/2021/65/CA12 caratulado: “Incidente de Exención de Prisión”

en autos: “Dos Santos, A.A. por Infracción Ley 22.415

Abuso de Autoridad y Viol. D.. F.. Público (art. 248)”.

CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones a

conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación

articulado por la defensa técnica del imputado A. A. Dos Santos a fs.

8/11, contra la decisión recaída en fecha 11/05/2022 (fs. 7), a tenor de

la cual el Magistrado de la instancia que antecede resolvió rechazar el

pedido denegó la exención de prisión del nombrado.

2) En su escrito de apelación el interesado expresó que lo

resuelto causa gravamen irreparable a su defendido.

Continuó alegando que es erróneo el análisis efectuado por el

agente Fiscal y el Magistrado respecto a que nada ha cambiado desde

el primer pedido de exención de prisión; en ese norte indicó que su

defendido compareció mediante escrito con firma certificada ante

notario público, lo que demuestra que no tiene intención de fuga y que

no cruzó la frontera.

Además, señaló que la investigación lleva más de un año sin

llegar a una conclusión y sin obstaculización. También sostuvo que no

está probada la participación de su ahijado procesal y mucho menos

que exista atribución de responsabilidad en su contra, debido q que

quien anula las cartas de porte no es el transportista –carácter que se

imputa al encartado, sino el emisor de las mismas, esto es el

vendedor de los granos.

Mencionó que conforme lo regulado en el art. 210 del C.P.P.F.,

y atento al estado de la causa, no existen elementos para denegar el

beneficio peticionado, más aun teniendo en cuenta el principio de

inocencia.

Fecha de firma: 11/08/2022

Alta en sistema: 12/08/2022

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA

A la par referenció que no existe elemento alguno en relación a

la situación de Dos Santos que justifique apartarse del criterio

adoptado por el Tribunal en el Expte. FPO Nº 521/2021/63/CA5

Incidente de Exención de Prisión

en autos “E., S. por

Infracción Ley 22.415

.

3) Que habiendo ingresado las actuaciones a esta Alzada, a fs.

16 se corrió vista al M.P.F. a los fines de que se expida respecto del

planteo del recurrente.

En dicha oportunidad el Sr. Fiscal General postuló que en

función de la naturaleza y características de los hechos objeto de

investigación, teniendo en cuenta la decisión tomada por esta Cámara

Federal en autos FPO 521/2021/63/CA5 y en relación a Sebastián

Escher consorte de causa de Dos Santos, quien se halla imputado del

mismo abanico delictual y había estado también prófugo, se puede

llegar a sostener que en este caso particular el riesgo procesal presente

respecto al apelante resultaría factible de ser neutralizado a través del

abanico de alternativas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR