Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 11 de Agosto de 2022, expediente FPO 000521/2021/65/CA012
Fecha de Resolución | 11 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 521/2021/65/CA12
Posadas, a los 12 días del mes de agosto de 2022.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
521/2021/65/CA12 caratulado: “Incidente de Exención de Prisión”
en autos: “Dos Santos, A.A. por Infracción Ley 22.415
Abuso de Autoridad y Viol. D.. F.. Público (art. 248)”.
CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones a
conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación
articulado por la defensa técnica del imputado A. A. Dos Santos a fs.
8/11, contra la decisión recaída en fecha 11/05/2022 (fs. 7), a tenor de
la cual el Magistrado de la instancia que antecede resolvió rechazar el
pedido denegó la exención de prisión del nombrado.
2) En su escrito de apelación el interesado expresó que lo
resuelto causa gravamen irreparable a su defendido.
Continuó alegando que es erróneo el análisis efectuado por el
agente Fiscal y el Magistrado respecto a que nada ha cambiado desde
el primer pedido de exención de prisión; en ese norte indicó que su
defendido compareció mediante escrito con firma certificada ante
notario público, lo que demuestra que no tiene intención de fuga y que
no cruzó la frontera.
Además, señaló que la investigación lleva más de un año sin
llegar a una conclusión y sin obstaculización. También sostuvo que no
está probada la participación de su ahijado procesal y mucho menos
que exista atribución de responsabilidad en su contra, debido q que
quien anula las cartas de porte no es el transportista –carácter que se
imputa al encartado, sino el emisor de las mismas, esto es el
vendedor de los granos.
Mencionó que conforme lo regulado en el art. 210 del C.P.P.F.,
y atento al estado de la causa, no existen elementos para denegar el
beneficio peticionado, más aun teniendo en cuenta el principio de
inocencia.
Fecha de firma: 11/08/2022
Alta en sistema: 12/08/2022
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA
A la par referenció que no existe elemento alguno en relación a
la situación de Dos Santos que justifique apartarse del criterio
adoptado por el Tribunal en el Expte. FPO Nº 521/2021/63/CA5
Incidente de Exención de Prisión
en autos “E., S. por
Infracción Ley 22.415
.
3) Que habiendo ingresado las actuaciones a esta Alzada, a fs.
16 se corrió vista al M.P.F. a los fines de que se expida respecto del
planteo del recurrente.
En dicha oportunidad el Sr. Fiscal General postuló que en
función de la naturaleza y características de los hechos objeto de
investigación, teniendo en cuenta la decisión tomada por esta Cámara
Federal en autos FPO 521/2021/63/CA5 y en relación a Sebastián
Escher consorte de causa de Dos Santos, quien se halla imputado del
mismo abanico delictual y había estado también prófugo, se puede
llegar a sostener que en este caso particular el riesgo procesal presente
respecto al apelante resultaría factible de ser neutralizado a través del
abanico de alternativas...
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