Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 19 de Diciembre de 2017, expediente COM 022930/2014/63/CA037

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 22930/2014/63/CA37 R.R. DONELLEY ARGENTINA S.A. S/

QUIEBRA S/ INCIDENTE DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE EXPROPIACION.

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2017.

  1. Mediante la resolución de fs. 137/142 el juez de primera instancia pronunció oficiosamente su incompetencia para conocer en el planteo de inconstitucionalidad de la ley n° 14.929 de la Provincia de Buenos Aires (fs.

    115/129) que declaró de utilidad pública y sujetos a expropiación diversos bienes de la fallida.

    Contra tal pronunciamiento apeló el Fiscal Civil y Comercial de Primera Instancia (fs. 143vta.) y su recurso fue mantenido por su par de Cámara en fs.

    159/160.

    También apeló la sindicatura “R., P. y Asociados”, cuyo recurso de fs. 145 -concedido en fs. 148- fue fundado con el memorial de fs. 149/153.

  2. Los recursos sub examine giran en torno a la competencia del juez de la quiebra de R.R. Donnelley Argentina S.A. para declarar la inconstitucionalidad de una ley de la Provincia de Buenos Aires.

    En ese contexto corresponde recordar que, como necesaria derivación del principio de supremacía consagrado por la Constitución Nacional (art. 31), todos los jueces de la Nación -cualquiera sea su fuero o jerarquía y con motivo de los casos concretos sometidos a su decisión- están habilitados para declarar la invalidez de las leyes y de los actos administrativos que contraríen el texto constitucional, pues en la medida en que aquéllos son órganos de aplicación del derecho vigente y en que éste se halla estructurado como un orden jerárquico subordinado a la Constitución, el adecuado ejercicio de la función judicial lleva ínsita la potestad de rehusar la aplicación de las normas que se encuentren Fecha de firma: 19/12/2017 afectadas por aquel vicio (CNCom., Sala A, 8.4.10, “Cintoplom S.A.

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #30433889#194346465#20171219103112771 s/quiebra”; con cita de Palacio L., Derecho Procesal Civil, tomo 2, pág. 227), por lo que la sola circunstancia de que se pretenda la tacha de inconstitucionalidad de una ley provincial -o de parte de su articulado- no importa reconocer un elemento determinante de la competencia de una u otra jurisdicción.

    Lo que si es determinante para que un juez, cualquiera sea su jurisdicción, se pronuncie sobre la constitucionalidad de...

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