Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 30 de Junio de 2020, expediente CFP 000691/2017/TO01/63/CFC010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº CFP 691/2017/TO1/63/CFC10

S., J.F. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:

Buenos Aires, 30 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 691/2017/TO1/63/CFC10 del registro de esta Sala III, caratulada: “SILVERA, J.F. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de esta ciudad, con fecha 28 de mayo de 2020, no hizo lugar al pedido de arresto domiciliario de J.F.S..

  2. Que contra dicha decisión la defensa pública oficial interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.

  3. La defensa consideró arbitrario el fallo por no haber respondido a las cuestiones planteadas y haber afectado garantías constitucionales (derecho de ser oído, de obtener un pronunciamiento que resuelva el ejercicio de su derecho de peticionar a las autoridades sin dilaciones indebidas, la restricción mínima de su libertad ambulatoria,

    principios de inocencia, interpretación restrictiva, favor rei, favor libertatis y pro homine) y el Interés Superior del Niño.

    Puntualizó que no se valoró la necesidad de SILVERA de atender el cuidado de sus hijas menores, dado que la madre debe trabajar todo el día y quedan con una anciana que está realmente impedida de asistirlas, más aún en el marco de la emergencia sanitaria. A su respecto expresó que se Fecha de firma: 30/06/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    desoyeron las recomendaciones del Procurador Penitenciario, y no se analizó el peligro de estar detenido en un lugar que ha dejado de ser seguro, lo que viola los principios fundamentales de inocencia, interpretación restrictiva y favor rei.

  4. Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

    314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general,

    toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición.

    Repárese que a efectos de mantener el encierro del encausado, uno de los jueces apuntó que “…no surge de autos que las menores afronten un presente de abandono moral o material que amerite la concesión del arresto pretendido. En efecto, del informe social confeccionado por la Dirección...

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