Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 21 de Febrero de 2019, expediente FCR 052019152/2010/TO01/63
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 52019152/2010/TO1/63 Incidente Nº 63 - IMPUTADO: MORALES LEDEZMA, D.A. s/INCIDENTE DE ESTIMULO EDUCATIVO huaia, 21 febrero de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa FCR 52019152/2010/TO1/63 -
Incidente Nº 63 - IMPUTADO: MORALES LEDEZMA, D.A. s/INCIDENTE DE ESTIMULO EDUCATIVO; Y CONSIDERANDO:
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Que a fojas 1/4 D.A.M. aportó copia de dos certificados de cursos de formación profesional a saber: “A.M.”
de 450 horas y el otro de “Armador de calzado a mano”, de 135 horas, los que realizó durante el año 2017.
II.-Ante ello, el Área de Educación Complejo Penitenciario Federal IV informó que mediante el Centro de Formación Profesional Nro. 401 la interna M. aprobó los cursos “ut supra indicados” y que debía reducirse 2 meses ya que, de la sumatoria de la carga horaria de ambos cursos – 585 horas- permitía encuadrarlos en el art. 140 inciso b) de la Ley 24.660, entendiendo que para ser anuales o equivalentes debían tener una carga horaria de 400 horas (fs. 11).
En base al mismo, el Consejo Correccional se pronunció en igual sentido en el Acta 343/2018 (fs. 16/17).
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Por su parte, el F. General señaló que, si bien no se encontraba acreditado que haya rendido examen para aprobar los cursos cuyas constancias obran a fojas 2/3, de las mismas se desprende una mención respecto de su aprobación que resulta suficiente a tales efectos y es concordante con lo informado en el informe educativo de fojas 11.
Fecha de firma: 21/02/2019 Alta en sistema: 26/02/2019 Firmado por: L.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA #32555041#227498725#20190221113149947 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 52019152/2010/TO1/63 Incidente Nº 63 - IMPUTADO: MORALES LEDEZMA, D.A. s/INCIDENTE DE ESTIMULO EDUCATIVO De tal forma, teniendo en cuenta que ambos cursos superan la carga horaria que esa parte consideraba necesaria para que resulte anual -150 horas- entendía que los mismos resultaban equivalentes a la dictada en un año.
Así las cosas y teniendo en cuenta la opinión favorable del Consejo Correccional sobre la concesión del beneficio, esa parte no se oponía a que se le redujeran 4 meses, siempre que los cursos contaran con la respectiva resolución ministerial.
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Conforme lo expuesto, teniendo en cuenta la naturaleza de los cursos efectuados por D.A.M. se le dará adecuación al art.
140 inc. b) de la Ley 24.660 y en consecuencia...
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